RESOLUCION, N° 0701-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Restablecen condición de afiliado a la organización política Acción Popular-RESOLUCION-N° 0701-2022-JNE

Fecha de disposición05 Junio 2022
Fecha de publicación05 Junio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Restablecen condición de afiliado a la organización política Acción Popular

Resolución Nº 0701-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008084

EL TAMBO - HUANCAYO - JUNÍN

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Dulio Gómez Vásquez (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Acción Popular, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Formato 03-SC-JNE presentado virtualmente el 16 de febrero de 2022
–registrado a nombre del señor recurrente–, el cual generó el Expediente Nº 0002732-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Acción Popular.

1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de afiliado, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 4 de setiembre de 2004 se afilió a la organización política Acción Popular, cuya inscripción en el Registro de Afiliación se realizó el 18 de marzo de 2005, participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias desde antes de su afiliación, perfilándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

  2. Después de haberse convocado a elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían por el referido partido político, en las elecciones municipales de 2022, al realizar la consulta de afiliación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), observó con sorpresa que la DNROP registró una supuesta renuncia de su afiliación.

  3. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Tal hecho implica una suplantación de su identidad, falsificación de su firma y otros ilícitos penales, por lo que, el 18 de abril de 2022, presentó la denuncia correspondiente en el “Ministerio Público de Huancayo”, cuya copia certificada adjunta.

  4. Por lo antes expuesto, niega rotundamente y con plena convicción que la referida renuncia haya sido suscrita por su persona, habiendo un tercero suplantado su identidad para realizar un trámite que es de carácter personal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 2 Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123° Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas3

1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen que:

Artículo 3 Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no...

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