ORDENANZA, Nº 003-2022-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Ordenanza Regional que aprueba el 'Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2022'-ORDENANZA-Nº 003-2022-CR/GRM

Fecha de disposición05 Junio 2022
Fecha de publicación05 Junio 2022
SecciónSección Única

Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2022”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2022-CR/GRM

28 de abril del 2022

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 007-2022-CR/GRM, de fecha 28 de abril del 2022, aprobó el Dictamen Nº 001-2022-CDSLC-CRM/GRM, presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, sobre aprobación del “PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2022”.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación. En su artículo 44º establece: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (...)”.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo y de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. El artículo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: (...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a ley”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su artículo 10º sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, que señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...)”.

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2 establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”; asimismo en su artículo 13º sobre los Comités Regionales, Provinciales y Distritales señala: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. El presidente de cada comité de seguridad ciudadana dispone la publicación de todos estos documentos de gestión y los respectivos informes de evaluación en las páginas web de...

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