RESOLUCION, N° 0637-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman la Res. N° 000330-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desafiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social-RESOLUCION-N° 0637-2022-JNE

Fecha de disposición04 Junio 2022
Fecha de publicación04 Junio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano y confirman la Res. N° 000330-2022-DNROP/JNE, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desafiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social

Resolución Nº 0637 -2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022003691

CHOTA - CAJAMARCA

DNROP

apelación

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcial Mejía Martínez (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, del 21 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del acto de inscripción de su desafiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado, el 24 de febrero de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0003712-2022), el señor recurrente presentó, ante la DNROP, su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

  1. Formato 03-SC-JNE - Desafiliación a una organización política.

  2. Copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

  3. Formato 04-SC-JNE - Carta poder simple.

  4. Reporte consolidado de adherentes hábiles de la organización política Frente Regional de Cajamarca, del 9 de febrero de 2022.

  5. Historial de afiliación.

  6. Comprobante de pago.

    1.2. En atención a ello, la DNROP procedió en la misma fecha, con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “SROP”1.

    1.3. Con fecha 10 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración a fin de que se corrija su afiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, y solicita “la eliminación de la publicidad registral del HISTORIAL DE AFILIACIÓN […] a la Organización Política AVANZA PAIS […]”

    1.4. A través de la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, del 21 de marzo de 2022, la DNROP declaró improcedente su recurso de reconsideración, pues el señor recurrente no presentó prueba nueva y solo se limitó a precisar que no se encuentra conforme con el procesamiento de su renuncia, para lo cual adjuntó el padrón de afiliados de la organización política Frente Regional de Cajamarca, que no guarda relación con su renuncia a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 25 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000330-2022-DNROP/JNE, solicitando que se declare fundado su pedido realizado, el 24 de febrero y 10 de marzo de 2022, sobre renuncia por afiliación indebida por parte de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, bajo los siguientes argumentos:

  7. El 31 de diciembre de 2021, visualizó en la página del Jurado Nacional de Elecciones, que no se encontraba afiliado a ninguna organización política; motivo por el cual, el 3 de enero de 2022, se inscribió a la organización política Frente Regional de Cajamarca.

  8. El 3 de enero de 2022, la organización política Frente Regional de Cajamarca presentó su Ficha de afiliación N.° 16507, la que fue declarada como válida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

  9. La afiliación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social fue realizada de manera indebida por don Guillermo Vasques Chingo, quien lo invitó para participar en dicha organización política, y a quien también le comunicó su voluntad de desafiliación.

    2.2. Con fecha 18 de mayo de 2022, el señor recurrente se acredita como abogado para participar en la audiencia pública virtual y haga uso de la palabra.

    2.3. El 20 de mayo de 2022, el señor recurrente presente escrito...

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