RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 0000328-2022-P-CSJPPV-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban el Cronograma Trimestral de Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para el año 2022-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 0000328-2022-P-CSJPPV-PJ

Fecha de disposición04 Junio 2022
Fecha de publicación04 Junio 2022

Aprueban el Cronograma Trimestral de Realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para el año 2022

Corte Superior de Justicia de

Puente Piedra - Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000328-2022-P-CSJPPV-PJ

Ventanilla, 3 de junio del 2022

VISTO: Los Oficios ADM N° 01 y 02-2022-SPAV/CSJPPV de fecha 26 de mayo y 03 de junio de 2022 respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Decreto Ley N° 25476, que en su artículo 1° dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realizarán una Audiencia Pública Extraordinaria con la asistencia del Fiscal respectivo en la que se procederá con lo señalado en la citada norma; asimismo, el artículo 2° del citado decreto señala que los Presidentes de las Cortes Superiores aprueban el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley, y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

Segundo: Por Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ de fecha 10 de marzo de 2011, se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinario, el mismo que en su artículo 1° señala lo siguiente: “Solo rige para aquellos Distritos Judiciales en los que no está en vigencia integralmente el Nuevo Código Procesal Penal. También comprende a los Juzgados y Salas Penales Liquidadoras de los Distritos Judiciales en los que está en vigor el Nuevo Código Procesal Penal.”

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