RESOLUCION, N° 0699-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú-RESOLUCION-N° 0699-2022-JNE

Fecha de disposición04 Junio 2022
Fecha de publicación04 Junio 2022
SecciónSección Única

Restablecen a ciudadano su condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú

Resolución Nº 0699-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008187

CHOCOS - YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Remigio Quispe Sacsa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 15 de marzo de 2022 —registrado a nombre del señor recurrente—, el cual generó el Expediente Nº 0006576-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación al Partido Democrático Somos Perú.

1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de afiliado, por los siguientes argumentos:

  1. El 15 de enero de 2021, se afilió al Partido Democrático Somos Perú y, a partir de la fecha, ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias, perfilándose como precandidato al cargo de alcalde del distrito de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

  2. Después de haberse convocado a elecciones internas para elegir a los candidatos que participarían por el referido partido político en las elecciones municipales de 2022 y después que su lista ingresó y fue registrada en el sistema Declara Internas, al realizar la consulta de afiliación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), observó con sorpresa que la DNROP había registrado su renuncia de afiliación.

  3. El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por él. Tal hecho implica una suplantación de su identidad, falsificación de su firma y otros ilícitos penales, por los que, el 7 de mayo de 2022, presentó la denuncia correspondiente en la Comisaría PNP de Imperial, cuya copia certificada adjunta.

  4. Por lo antes expuesto, niega rotundamente y con plena convicción haber suscrito la referida renuncia. Asimismo, señala que un tercero suplantó su identidad para realizar un trámite que es intuitu personae.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 2 Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123° Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas3

1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen:

Artículo 3 Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los...

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