ORDENANZA, Nº 003-2022-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas-ORDENANZA-Nº 003-2022-GRA/CR

Fecha de disposición04 Junio 2022
Fecha de publicación04 Junio 2022

Aprueban creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2022-GRA/CR

APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO

REGIONAL DE LA JUVENTUD AMAZONAS COMO ESPACIO AUTÓNOMO DE REPRESENTACIÓN, DIÁLOGO, CONCERTACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE JÓVENES

DE 15 A 29 AÑOS DE EDAD

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2022-G.R. AMAZONAS/CODSMNJyAM-CR, de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional, mediante el cual proponen: “APROBAR LA CFREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD AMAZONAS Y DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 258-2010-CRA/CR, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y financiera se constituye en un pliego presupuestal;

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Conforme a lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se define a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional , los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, la Ley Nº 27783Ley de Bases de la descentralización, en su artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo están obligados a promover la conformación y el funcionamiento e espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, además señala, que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con Ley;

Que, en el primer artículo del título preliminar de la Ley Nº 27802 – Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la...

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