RESOLUCION, Nº 0519-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0519-2022-JNE

Fecha de disposición03 Junio 2022
Fecha de publicación03 Junio 2022

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín

Resolución Nº 0519-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022007654

CANCHAYLLO - JAUJA - JUNÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 087-2022/MDC/A, recibido el 9 de mayo de 2022, mediante el cual don Saúl Percy Morales Aquino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), remitió documentación relacionada con la declaración de vacancia de don Raúl Luis Quiñones Fernández, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al reemplazo correspondiente; para tal efecto, anexó los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción del señor regidor, del 1 de marzo de 2022.

  2. Acta de sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2022, que declara la vacancia del señor regidor.

  3. Acuerdo de Concejo Nº 007-2022-MDC/CM, del 11 de marzo de 2022, que declara la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Canchayllo, por la causa establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM.

  4. Comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

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