RESOLUCION, Nº 0854-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Válida el Acta Electoral N° 346001-37-J-RESOLUCION-Nº 0854-2022-JNE
Fecha de disposición | 02 Junio 2022 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2022 |
Sección | Sección Única |
Declaran válida el Acta Electoral N° 346001-37-J
Resolución Nº 0854-2022-JNE
Expediente Nº EIERM.2022000226
MOYOBAMBA - MOYOBAMBA - SAN MARTÍN
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós
VISTA: el Acta Electoral Nº 346001-37-J, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Unión Regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.
1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:
[…]
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.
La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.
1.5. El artículo 284 dispone:
El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].
1.6. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30)...
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