RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000190-2022-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen desarrollo de labores de todo el personal jurisdiccional y administrativo, y de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de junio de 2022-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000190-2022-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación02 Junio 2022

Establecen desarrollo de labores de todo el personal jurisdiccional y administrativo, y de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de junio de 2022

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000190-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 31 de mayo del 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CEPJ publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de febrero de 2017, y la Resolución Administrativa N° 000196-2022-CE-PJ del 30 de mayo de 2022; y,

CONSIDERANDOS:

  1. El 26 de mayo de 2022 se publicó en el diario oficial el peruano el Decreto Supremo N° 058-2022-PCM a través del cual prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

  2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000196- 2022-CE-PJ, ha resuelto lo siguiente:

    Por unanimidad

    Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de junio de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se efectivizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

    Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 30 de junio de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

    Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 30 de junio de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo:

    3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente:

    3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro de asistencia en la forma tradicional; cuyo reporte diario se remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al siguiente correo electrónico: mesadepartesce@pj.gob.pe.

    3.1.2 Los jueces y juezas con factores de riesgo, considerados vulnerables, realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa. La |vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado, el cual debe ser evaluado por el médico ocupacional o quien haga sus veces en la respectiva Corte Superior.

    El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la versión No 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

    Por mayoría, con los votos de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Alvarez Trujillo y Espinoza Santillán.

    3.1.3. Los jueces y juezas atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.

    Por unanimidad

    3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en...

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