RESOLUCION, Nº 0851-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran válida el Acta Electoral N° 102003-38-E-RESOLUCION-Nº 0851-2022-JNE

Fecha de disposición02 Junio 2022
Fecha de publicación02 Junio 2022

Declaran válida el Acta Electoral N° 102003-38-E

Resolución Nº 0851-2022-JNE

Expediente Nº EIERM.2022000121

BAGUA – BAGUA - AMAZONAS

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, treinta de mayo de dos mil veintidós.

VISTA: el Acta Electoral Nº 102003-38-E, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:

Artículo 139 Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.4. Los artículos 2 y 4 contemplan:

Artículo 2

El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

Artículo 4

La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

1.5. El artículo 284 dispone:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

1.6. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222

1.7. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado].

En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales3 —aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas— (en adelante, Reglamento de Actas Observadas)

1.8. Los literales a y q del artículo 6 señalan las siguientes definiciones:

a. Acta electoral

Es el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio desde su instalación hasta el...

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