RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000057-2022-P-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000057-2022-P-CE-PJ

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales

Presidencia del Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000057-2022-P-CE-PJ

Lima, 27 de mayo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000610-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia Arequipa, Callao, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, solicitó la apertura de turno de la 4° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes para que puedan tramitar los procesos bajo el alcance del Código Procesal Penal.

Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000610-2022-ST-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000090-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses a aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción mayor al 100% con excepción del 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Proceso Inmediato–Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad y Drogadicción, los cuales registraron una producción de 53% y 74% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgarle una prórroga de cuatro meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente.

Cuarto. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y para los órganos jurisdiccionales que a la fecha no cuentan con un estándar de producción se evaluó en base al análisis histórico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgarle una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR