RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000198-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Lambayeque, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000198-2022-CE-PJ

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Lambayeque, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000198-2022-CE-PJ

Lima, 31 de mayo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 000024-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 0023-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de mayo de 2022, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 014-2022-CE-PJ, de fecha 31 de enero de 2022, se dispuso ampliar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

  1. El funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno.

  2. La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma,

    Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 049-2022-CE-PJ, del 21 de febrero de 2022, se dispuso, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

  3. La apertura de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

  4. El cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash.

  5. La ampliación de la competencia funcional de la Sala Mixta Descentralizada del Distrito y Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP).

  6. El cierre de turno del 1°, 2° y 6° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima.

  7. El cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jesús María, Corte Superior de Justicia de Lima.

  8. El cierre de turno del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pueblo Libre y Magdalena, Corte Superior de Justicia de Lima.

    Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2022, se dispusieron, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, las siguientes disposiciones administrativas:

  9. La prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio.

  10. La prórroga de la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior.

  11. La prórroga de ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, hasta el Distrito del Puente Piedra, continuando el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra con el turno cerrado para el ingreso de expedientes.

    Cuarto. Que, por Resolución Administrativa N° 126-2022-CE-PJ, de fecha 31 de marzo de 2022, se dispuso cerrar turno, a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2022, del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

    Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 0023-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

  12. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante Oficio N° 918-2022-P-CSJAN/PJ, solicitó la ampliación de la apertura de turno del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, y el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. Al respecto, este último juzgado de paz letrado, el cual tiene turno cerrado, al mes de marzo de 2022 presentó una carga pendiente de 1,047 expedientes mucho mayor a la carga pendiente promedio de 673 del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, los cuales tienen turno abierto; razón por la cual se recomienda que el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes por un periodo de tres meses y el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz con el turno abierto, durante el referido periodo.

  13. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio N° 001601-2021-P-CSJAR/PJ, ha solicitado la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes, manteniendo el turno abierto en dicha labor. Al respecto, el referido órgano jurisdiccional estima para fines del presente año una carga procesal de 937 expedientes, muy inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de carga estándar, y teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes estima para fines del presente año una considerable carga procesal de 1,074, se considera conveniente continuar ampliando la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba por un periodo de cuatro meses, y que el presidente de la referida Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido órgano jurisdiccional, por haber presentado una avance de meta del 18%, el cual es menor al avance ideal al mes de marzo del 23%.

  14. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 000446-2022-P-CSJAR-PJ, solicitó la reubicación del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata, Provincia de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, de la misma provincia; la redistribución de expedientes en etapa de trámite y ejecución de este juzgado de paz letrado entre el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia y se culmine con la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata hacia el Distrito el Distrito de Mariano Melgar.

    Al respecto, si se reubicase el 3° Juzgado de Paz...

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