RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000199-2022-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000199-2022-CE-PJ

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000199-2022-CE-PJ

Lima, 31 de mayo del 2022

VISTO:

El Oficio N° 00025-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00024-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a medidas complementarias a las prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2022, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 389 y 429-2021-CE-PJ, 018 y 057-2022-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de mayo de 2022, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 00024-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ se desestimó la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Arequipa, efectuada por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; sin embargo, mediante Oficio N° 000032-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la mencionada Corte Superior interpuso recurso de reconsideración contra la referida disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, el sétimo considerando de la resolución del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, establece que “son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados”; asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 466-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, dispuso que cada uno de dichos juzgados permanentes redistribuyan al referido juzgado de trabajo transitorio, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que no estén expeditos para sentenciar, con lo cual el 1°, 2°, 7° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes quedarían con una carga pendiente aproximada de 278, 307, 301 y 251, y el Juzgado de Trabajo Transitorio quedará con una carga pendiente de 491 expedientes.

  2. Con la finalidad de evaluar la posibilidad que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc puedan asumir temporalmente competencia funcional exclusiva en procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, mediante Oficio N° 000225-2022-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha informado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota registra al 1 de abril de 2022 una carga pendiente de 561 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, registró una carga pendiente de 298 expedientes.

    Al respecto, se observa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, que dentro de su competencia funcional tramita procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de diciembre del año 2021 registró una carga procesal de 2,281 expedientes, la cual fue mayor a la carga procesal máxima de 1,870 expedientes, correspondiente a un juzgado civil que tramita expedientes de violencia familiar; asimismo, se observa que tuvo un ingreso de 1,284 expedientes, del cual solo 478 expedientes correspondieron a procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, cifra que al estar muy por debajo de la carga procesal mínima de 2,200 expedientes correspondientes a dicha subespecialidad, evidencia que por el momento no se requiere de un juzgado de familia para que atienda exclusivamente los procesos de la referida subespecialidad; de otro lado, de la data estadística oficial al mes de marzo de 2022, con fecha de corte al 18 de abril de 2022, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota resolvió 239 expedientes de una carga procesal de...

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