RESOLUCION, N° 0806-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Restituyen de modo provisional, la vigencia de la credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, así como su credencial de regidor -RESOLUCION-N° 0806-2022-JNE

Fecha de disposición01 Junio 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022

Restituyen, de modo provisional, la vigencia de la credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, así como su credencial de regidor

Resolución Nº 0806-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2020027294

PAITA - PIURA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 000574-2022-P-CSJPI/PJ, a través del cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura pone en conocimiento de esta sede electoral el Oficio Nº 255-2022-JCP-CSJPI-PJ, mediante el cual la jueza supernumeraria del Juzgado Civil de Paita (en adelante, señora jueza) remitió la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, que concedió la medida de ejecución anticipada de sentencia y ordenó que el Jurado Nacional de Elecciones restituya de manera provisional la credencial de don Huber Wilton Vite Castillo, alcalde vacado del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 0402-2021-JNE, del 23 de marzo de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a don Huber Wilton Vite Castillo, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita (en adelante, alcalde vacado), y convocó a don Enrique Silva Zapata para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgó la respectiva credencial que lo faculta como tal. Este pronunciamiento fue publicado en el portal electrónico institucional el 27 de marzo de 2021.

1.2. En tal contexto, a través del Oficio Nº 255-2022.-JCP-CSJPI-PJ, recibido el 7 de abril de 2022, la señora jueza envió la Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, emitida en el Expediente Nº 00054-2021-36-2005-JR-CI-01, sobre “medida cautelar anticipada de sentencia” solicitada por el alcalde vacado en contra del Jurado Nacional de Elecciones.

1.3. A través de diversos escritos presentados en marzo, abril y mayo de 2022, el alcalde vacado solicitó la restitución de sus credenciales como alcalde y regidor de la referida entidad municipal, con el sustento de que interpuso una “demanda de amparo” ante el Juzgado Civil de Paita, donde ha obtenido sentencia favorable, y que el referido juzgado, mediante Resolución Número Uno, del 25 de febrero de 2022, resolvió conceder medida cautelar anticipada de sentencia y ordenó dicha restitución.

1.4. El 20 de mayo de 2022, el procurador público municipal de la Municipalidad Provincial de Paita formuló oposición al pedido de restitución de credencial con los argumentos ahí expuestos.

1.5. El 20 de mayo de 2022, a través del Memorando Nº 000416-2022-DGDJ/JNE, el director general de defensa jurídica del Jurado Nacional...

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