RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0086-2022-MINEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Otorgan a favor de ENOSA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la “Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas - Morropón - Huancabamba y Subestaciones”, ubicada en el departamento de Piura-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0086-2022-MINEM/DGE

Fecha de disposición09 Mayo 2022
Fecha de publicación01 Junio 2022

Otorgan a favor de ENOSA, concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la “Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas - Morropón - Huancabamba y Subestaciones”, ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0086-2022-MINEM/DGE

Lima, 9 de mayo de 2022

VISTO: El Expediente con código N° 64397721, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA), para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 60 kV Chulucanas - Morropón - Huancabamba y Subestaciones” (en adelante, la Obra);

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta ENOSA-R-0592-2021 con Registro N° 3159131, de fecha 15 de junio de 2021, ENOSA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Obra, ubicada en los distritos de San Miguel de El Faique y Canchaque, en la provincia de Huancabamba; Salitral, Buenos Aires, La Matanza, Morropón y Chulucanas, en la provincia de Morropón, departamento de Piura;

Que, ENOSA ha presentado el Memorando N° 1009-99-EM/DGAA, de fecha 26 de julio de 1999, mediante el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, remite el informe N° 151-99-DGAA/MG comunicando la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la Obra; así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para la Obra, que otorga la Resolución Directoral N° 103-2012-EM/DGE, de fecha 10 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el...

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