RESOLUCION, N° 0653-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú-RESOLUCION-N° 0653-2022-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Partido Democrático Somos Perú

Resolución Nº 0653-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022008189

YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Guemes Huamán Montes (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 15 de marzo de 2022, registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Somos Perú.

1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fin de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desafiliación, con los siguientes argumentos:

  1. Luego de haberse convocado a elecciones internas para elegir candidatos que participarán por la organización política Somos Perú y habiendo ingresado su lista de candidatos en su condición de afiliado el 1 de marzo de 2022 en el sistema Declara Internas, consultó su afiliación en línea y observó con sorpresa que se registró su renuncia como afiliado de la citada organización política.

  2. Dicha renuncia ha sido ingresada por un tercero cuya identidad desconoce y ha sido registrada el 15 de marzo de 2022.

  3. El documento de renuncia apócrifo ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona, ni mucho menos a través de la Oficina Nacional del ROP.

  4. Debido a que este hecho implica la perpetración de suplantación de su identidad, falsificación de firma y otros ilícitos penales, el 4 de mayo de 2022, presentó la denuncia correspondiente ante la Comisaria PNP de Imperial.

  5. Niega rotundamente y con plena convicción haber firmado la renuncia de su afiliación a la organización política Somos Perú, del 15 de marzo. Señala que se ha buscado sorprender a la Administración Electoral, para registrarla y generar un grave perjuicio al suscrito.

  6. Señala que, la renuncia ilegalmente presentada enerva el principio de veracidad.

  7. Asimismo, se han afectado sus derechos a la asociación política, a la participación política y a ejercer sus derechos políticos a través de organizaciones políticas.

  8. Al haberse admitido de forma errónea una fraudulenta solicitud de desafiliación, se estaría atentando contra su derecho a ser elegido, por lo que existe un daño de carácter moral.

    2.2. A fin de fundamentar su argumentación, remitió los siguientes documentos:

  9. Copia de DNI

  10. Ficha de afiliación a la organización política Somos Perú.

  11. Copia certificada de la denuncia presentada ante la Comisaria PNP de Imperial.

  12. Consulta detallada de afiliación.

    2.3. El 19 de mayo de 2022, el señor recurrente designó a don Uvaldo Pizarro Paico, como su abogado defensor y solicitó haga uso de la palabra.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción...

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