RESOLUCION, N° 0709-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia de ciudadano y declaran restablecida la condición de afiliado, apoderado, fundador, presidente y representante legal de la organización política Contigo Callao-RESOLUCION-N° 0709-2022-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Revocan acto de inscripción de renuncia de ciudadano y declaran restablecida la condición de afiliado, apoderado, fundador, presidente y representante legal de la organización política Contigo Callao

Resolución Nº 0709-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022007926

CALLAO - CALLAO

DNROP

APELACIÓN

Lima, veintitrés de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carmelo Spadaro Philipps (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de renuncia como afiliado, apoderado, fundador, presidente y representante legal de la organización política Contigo Callao, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 20 de abril de 2022 -registrado a nombre del señor recurrente- se solicitó ante la DNROP su renuncia como afiliado, apoderado, fundador, presidente y representante legal del movimiento regional Contigo Callao, y se adjuntó copia de su documento nacional de identidad (DNI) y comprobantes de pago.

1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP procedió a la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se deje sin efecto legal, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. Con el Oficio Nº 002253-2022-DNROP/JNE, del 6 de mayo de 2022, la DNROP comunicó al personero legal de la organización política Contigo Callao, la inscripción de su renuncia al cargo de apoderado, fundador, presidente y representante legal de la mencionada organización política; ante ello, procedió a interponer el presente recurso impugnatorio.

  2. El suscrito se encuentra registrado como precandidato por el movimiento regional Contigo Callao, sin embargo, personas inescrupulosas han presentado una fraudulenta renuncia como afiliado y directivo de la citada organización política.

  3. La renuncia presentada a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha sido realizada suplantando su identidad con la intención de impedir su candidatura a la Municipalidad Provincial del Callao.

  4. Resulta absurdo que renuncie, toda vez que, para ser candidato, se debe tener la condición de afiliado.

  5. El 6 de mayo de 2022, procedió a interponer una denuncia por suplantación de identidad ante la Comisaria PNP de Ventanilla, conforme la copia certificada que adjunta.

  6. En casos similares, el Pleno del JNE ha resuelto de manera favorable, pues no es un tercero quien denuncia, sino es el propio agraviado quien niega de manera categórica y enfática su firma y realización del trámite de renuncia al movimiento regional Contigo Callao.

  7. Por otra parte, solicita que, para el día de la vista de la causa, se le conceda el uso de la palabra al letrado don Iván Hernando Solís Franco, a efectos de ejercer su derecho de defensa.

2.2. Con escrito presentado el 12 de mayo de 2022, el señor recurrente amplía los fundamentos de su apelación, indicando lo siguiente:

El número de teléfono 937271091 y el correo electrónico no le pertenecen, han sido creados para el trámite de la renuncia falsa. Además, el 21 de marzo del mismo año, activó su casilla electrónica con el correo para las notificaciones emitidas por el JNE.

La firma y huella digital consignadas en el formato de renuncia no coinciden con los registrados en su DNI. Se anexó una copia de DNI azul, sin embargo, desde el 2017 utiliza DNI electrónico.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan:

Artículo 18° Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18

A°.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131° Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por...

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