RESOLUCION, N° 0361-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima contra el Acuerdo de Concejo N° 026-2021-MPH-CM-RESOLUCION-N° 0361-2022-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-MPH-CM

Resolución Nº 0361-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021090558

HUARAL - LIMA

SUSPENSIÓN

apelación

Lima, treinta de marzo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado el 30 de marzo del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Cirilo Uribe Ochoa, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-MPH-CM, del 16 de julio de 2021, que lo suspendió dfgen el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado el 2 de junio de 2021, don Wilfredo Jhony Santos Romo, regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), solicitó la suspensión en el cargo del señor alcalde, pues le requirió de forma reiterada y en diferentes sesiones de concejo municipal, documentos correspondientes al contrato, cotizaciones y demás instrumentales referidas al proceso de selección del vehículo que traslada la carne del camal hacia los mercados de Huaral o informe sobre el medio de transporte utilizado para tal efecto, respecto a los años 2019 y 2020, así como otra documentación sobre otros procesos de contratación; sin embargo, hasta el momento de la solicitud de suspensión, el señor alcalde omitió la entrega de tales documentos.

Por tal omisión, el señor regidor considera que al señor alcalde se le debe imponer la sanción prevista en el literal c del artículo 65 del RIC, por incurrir en las infracciones establecidas en los literales e y f del artículo 64 del mencionado documento normativo, y por no cumplir con su obligación establecida en el literal b del artículo 4 del mismo texto reglamentario.

1.2. Con el escrito presentado el 16 de julio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:

  1. Los pedidos de información efectuados en las sesiones de concejo fueron excesivos, generándose una pérdida de horas hombre para su atención.

b) Los pedidos de información efectuados en las sesiones de concejo son remitidos a las diferentes unidades orgánicas por la Secretaría General. Precisamente, este último órgano atendió los pedidos del señor regidor, conforme se advierte del Informe Nº 043-2021/MPH-SG.

c) La LOM no establece como obligación del alcalde atender directamente los pedidos de información que se formulan ante el concejo edil, tampoco establece un plazo para que la administración municipal atienda aquellos pedidos.

d) El literal e del artículo 64 del RIC infringe el principio de legalidad, pues exige al alcalde una obligación que no está prevista en la ley [LOM]; además, transgrede el principio de tipicidad, pues no se precisa el sujeto que incurriría en la infracción.

e) El literal f del artículo 64 del RIC infringe el principio de tipicidad dado que está redactado de manera vaga e imprecisa.

Pronunciamiento del concejo municipal

1.3. A través de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 16 de julio de 2021, el Concejo Provincial de Huaral aprobó, por mayoría, con ocho (8) votos a favor y cuatro (4) en contra (el señor alcalde votó), la solicitud de suspensión presentada en contra del burgomaestre, por incurrir en la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM y en los literales e y f del artículo 64 del RIC.

Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-MPH-CM, del 16 de julio de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 9 de agosto de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 026-2021-MPH-CM; para tal efecto, reiteró sus argumentos de descargo y agregó que el literal c del artículo 65 del RIC, que establece como sanción por un periodo máximo de treinta (30) días naturales, no indica si se trata de una suspensión o de otro tipo de sanción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente:

Artículo 2 Toda persona tiene derecho:

[...]

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

[...]

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe:

La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado].

1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la Ley, el artículo 109 regula:

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

En la LOM

1.4. En el numeral 7 del artículo 10, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicado el 6 de marzo de 2022, se dispuso lo siguiente:

Corresponde a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

[...]

7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal [resaltado agregado].

[...]

1.5. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso:

[...]

4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal.

[...]

1.6. El numeral 1 del artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, preceptúa que:

Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

[...]

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión.

[...]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.7. El numeral 3 del artículo 99 y el artículo 112 precisan:

Artículo 99 Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

[...]

3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere...

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