RESOLUCION, N° 0464-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima-RESOLUCION-N° 0464-2022-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Resolución Nº 0464-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022003589

HUAURA - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, seis de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Yuri Cano La Rosa (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 23 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. Para tal efecto, se adjuntó la copia de su documento nacional de identidad (DNI).

1.2. En atención a ello, el 24 de febrero de 2022 la DNROP procedió con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace SROP1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó una solicitud a fin de que se declare nulo el acto administrativo que determinó su desafiliación, bajo los siguientes argumentos:

  1. Al consultar la plataforma del ROP tomó conocimiento de un hecho gravísimo y falso, pues, con fecha 24 de febrero de 2022, se ha inscrito su renuncia al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima.

  2. Nunca ha renunciado a la citada organización política. Se trata de una falsa renuncia, por contener omisión al requisito de validez de manifestación de voluntad para efectuar cualquier tipo de renuncia a dicho movimiento.

  3. Estos hechos constituyen infracción penal y en su momento formulará denuncia contra todos los involucrados.

    2.2. A fin de fundamentar su pedido remitió los siguientes documentos:

  4. Declaración jurada legalizada, señalando que la renuncia de afiliación presentada el 24 de febrero de 2022 es falsa, pues nunca la ha efectuado.

  5. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.

  6. Denuncia formulada ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Huacho.

    2.3. Con el Oficio Nº 001482-2022-DNROP/JNE, del 22 de marzo de 2022, la DNROP solicitó al señor recurrente adecuar su recurso a uno de apelación, hecho que fue realizado con el escrito presentado el 25 del mismo mes y año, con la sumilla “Adecuación a recurso de apelación”, en el cual agrega los siguientes argumentos:

  7. La firma y el contenido del documento de renuncia no le pertenecen.

  8. En la mencionada renuncia, se equivocan en su nombre, colocando Yuri Santiago Cano La Rosa, cuando lo real es Santiago Yuri Cano La Rosa.

    2.4. El 27 de abril de 2022, el señor recurrente designa a don Miguel Ángel Curioso Hidalgo, como su abogado defensor y solicita haga uso de la palabra.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR