RESOLUCION, N° 0429-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0429-2022-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Declaran fundado recurso de apelación y nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima

Resolución Nº 0429-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021090733

CACRA - YAUYOS - LIMA

VACANCIA

apelación

Lima, dieciocho de abril de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Melvin Poma Páucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC, del 27 de agosto de 2021, que rechazó su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG, del 23 de junio de 2021, que declaró fundada la vacancia en su contra, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el escrito presentado, el 25 de marzo de 2021, don Rafael Marcelo Molleda Cambillo, regidor del Concejo Distrital de Cacra (en adelante, señor regidor) solicitó la vacancia del señor alcalde por incurrir en la causa de vacancia, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, y, accesoriamente, por “el delito contra la fe pública por falsificación de documentación pública”, tipificado en el artículo 427 del Código Penal, en mérito a los siguientes hechos

a) El 29 de abril de 2019, el señor alcalde pagó la suma de S/ 26 729,97 (veintiséis mil setecientos veintinueve y 97/100 soles) por la adquisición de combustible petróleo a favor de la Empresa de Transportes Imperial - Nuevo Imperial - La Florida Nº 06 S.A., pese a que tenía conocimiento de que su primo hermano (cuarto grado de consanguinidad) don Edgardo Jaime Santos Poma es miembro del directorio de aquella empresa.

b) El señor alcalde “ha contravenido en un delito contra la fe pública - falsificación de documentos [...]”, al celebrar “[...] un acta de acuerdo de concejo para compra, licencia de explosivo y uso de polvorín de CIA Contratista Civiles, mineros Frecaven S.A.C., del 18 de enero de 2021, con la finalidad de hacer la compra y hacer el trámite ante la Sucamec y así como alquilar el polvorín para la Construcción de Trocha Carrozable Huarmicocha- Cacra, en cuyo documento se encuentra firmado por cuatro regidores[...]” ; sin embargo, estas firmas y rubricas no pertenecen a estos, quienes nunca tuvieron conocimiento de aquel documento.

1.2. Por escrito presentado, el 8 de junio de 2021, el señor alcalde formuló sus descargos bajo los siguientes argumentos:

a) Las causas de vacancia por “el delito contra la fe pública por falsificación de documentación pública” y por “negociación incompatible” no se encuentran previstas en ninguno de los extremos del artículo 22 de la LOM, por el contrario, se trata de delitos cuya persecución corresponde al Ministerio Público.

b) El nombramiento de su primo hermano, don Edgardo Jaime Santos Poma, como miembro del directorio de la Empresa de Transportes Imperial Nuevo Imperial La Florida Nº 06 S.A., es un acto privado fuera de su voluntad.

c) No existió acuerdo entre la municipalidad y la referida empresa de transportes, incluso desconocía que su primo tenía la condición de miembro de su directorio.

1.3. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2021-MDC, del 11 de junio de 2021, el Concejo Distrital de Cacra decidió, por 5 votos a favor y 1 en contra, declarar fundada la vacancia del señor alcalde.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG, del 23 de junio de 2021.

1.4. A través del escrito presentado, el 19 de julio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acuerdo de concejo para ello sostuvo los siguientes argumentos:

a) El abogado del señor regidor, en el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se evaluó su vacancia, no adecuó la tipificación de la infracción normativa de manera clara y precisa, por el contrario, en todo momento trató de confundir al concejo municipal con argumentos de tipificación de carácter penal como son los delitos antes mencionados.

b) Los votos emitidos por los miembros del concejo municipal se sustentaron en argumentos netamente subjetivos y personales.

1.5. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003-MDC-2021, del 27 de agosto de 2021, el Concejo Distrital de Cacra decidió, por 4 votos a favor y 2 en contra, rechazar el recurso de reconsideración del señor alcalde.

Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC, del 27 de agosto de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de setiembre de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDC; para ello reiteró los argumentos expuestos en sus descargos y recurso de reconsideración, y agregó los siguientes argumentos:

a) El recurso de reconsideración no debió ser rechazado por extemporáneo, pues fue presentado dentro de los 15 días hábiles, luego de notificado con el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDC-SG.

b) Respecto a las causas de vacancia que se le imputaron, reitera los argumentos planteados en sus descargos y en su recurso de reconsideración.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia:

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

[...]

9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

1.2. El artículo 23 establece, entre otros, que: “El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal [énfasis agregado]”.

1.3. El artículo 63 dispone:

Artículo 63 Restricciones de contratación

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar prescribe:

Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.5. El inciso 1.3. del numeral 1 del mismo artículo regula lo siguiente:

Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

1.6. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo establece que:

Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10 Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.8. El numeral 3 del artículo 99 prescribe:

Artículo 99 Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

[...]

3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

1.9. El artículo 112 establece que:

Artículo 112 Obligatoriedad del voto

112.1 Salvo disposición legal en contrario, los...

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