RESOLUCION, N° 0455-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven recurso de apelación y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022-RESOLUCION-N° 0455-2022-JNE

Fecha de disposición31 Mayo 2022
Fecha de publicación31 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Resuelven recurso de apelación y convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022

Resolución Nº 0455-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021092010

IMAZA - BAGUA - AMAZONAS

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, tres de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de abril de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ismael Bakuach Antuash (en adelante, señor apelante) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre de 2021, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de don Piitug Guzmán Shimpukat Bakuants, regidor de la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

1.1. Mediante el escrito presentado el 24 de junio de 2021, el señor apelante solicitó la vacancia del señor regidor por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al asumir funciones administrativas propias del órgano encargado de las contrataciones de la referida municipalidad, esto es de la oficina de administración y finanzas. Así, señala lo siguiente:

  1. El señor regidor recibió un encargo interno de la Municipalidad Distrital de Imaza, a través de un cheque por el importe de S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles), con el que compró una motocicleta lineal para el municipio.

    Agrega que, para efectos de dicho encargo, se emitió la Resolución Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN, del 21 de mayo de 2019, y, posteriormente, el Informe de Rendición de Cuentas Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB, del 26 de julio de 2019, emitido por el señor regidor.

  2. Asimismo, con parte del dinero que recibió, el señor regidor realizó gastos en apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de las diferentes comunidades que participaron del XXXV Aniversario de la creación política del distrito de Imaza.

    Del pronunciamiento del Concejo Distrital de Imaza

    1.2. En la sesión extraordinaria de concejo del 9 de setiembre de 2021, el Concejo Distrital de Imaza, con la abstención del señor regidor, del alcalde y del regidor Abercio Akintui Shimpucat, declaró infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, del 14 de setiembre del mismo año.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 29 de setiembre de 2021, el señor apelante impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDI-CH/A, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

    2.1. El señor regidor no podía realizar compras, disponer de dinero y en forma unilateral decidir apoyos como ocurrió en el presente caso.

    2.2. El acuerdo de concejo impugnado y la sesión de concejo que lo formalizó, no tienen motivación alguna, ni están debidamente fundamentados, vulnerándose así el principio de verdad material.

    2.3. Reiteró los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El segundo párrafo del artículo 11 dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor.

    1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, regula:

    En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

    1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

    2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

      En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

      1.3. El fundamento 5 de la Resolución Nº 0221-2018-JNE, del 16 de abril de 2018, indica en relación a la causa contemplada en el artículo 11 de la LOM, que:

    3. [...] El Pleno del Jurado...

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