RESOLUCION, N° 0646-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliada a la organización política Partido Democrático Somos Perú-RESOLUCION-N° 0646-2022-JNE

Fecha de disposición29 Mayo 2022
Fecha de publicación29 Mayo 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliada a la organización política Partido Democrático Somos Perú

Resolución Nº 0646-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022007329

YAUYOS - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por doña Viterva Rosa Sulluchuco Álvarez (en adelante, señora recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como afiliada a la organización política Partido Democrático Somos Perú que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del escrito presentado virtualmente, el 2 de marzo de 2022 (Expediente Nº 0004515-2022) –registrado a nombre de la señora recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú.

1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “SROP”1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 27 de abril de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de afiliada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

  1. El 3 de octubre de 2021, se afilió a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en la que ha venido participando de manera continua, perfilándose como precandidata al cargo de alcalde para el distrito de Madean, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima.

  2. No elaboró ni presentó la renuncia apócrifa, del 2 de marzo de 2022; esta ha sido ingresada por un tercero cuya identidad desconoce, hecho que implica una suplantación de identidad, falsificación de firma y otros ilícitos penales. Por ello, el 25 de abril de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP) de Huangascar.

  3. Al ser un requisito esencial estar inscrito y afiliado a un partido político para poder participar en las Elecciones Municipales 2022 y al haberse admitido una solicitud de desafiliación fraudulenta, se atenta contra su derecho fundamental de ser elegido.

  4. El acto administrativo de la inscripción de renuncia adolece de un procedimiento regular para su validez, por lo que debe ser declarado nulo, conforme lo prevé el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

2.2. Con el escrito del 18 de mayo de 2022, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Uvaldo Pizarro Paico, solicitando se conceda el uso de la palabra para el informe oral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece que:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:

Artículo 18 Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[…]

Artículo 18-A Renuncia

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131 Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[…]

En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas3

1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen que:

Artículo 3 Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR