RESOLUCION MINISTERIAL, N° 131-2022-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet”, ubicada en el departamento de Pasco-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 131-2022-MINAM
Fecha de disposición | 26 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 29 Mayo 2022 |
Reconocen el Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet”, ubicada en el departamento de Pasco
Resolución Ministerial
N° 131-2022-MINAM
Lima, 26 de mayo de 2022
VISTOS, el Oficio N° 156-2022-SERNANP-J y el Informe N° 292-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando N° 00422-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00223-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por la sociedad conyugal, señor Janek Igor Kobylinski Valverde y señora Catherine Guerra Trujillo, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “El Bosque Encantado de Sho’llet”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución...
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