DECRETO DE ALCALDIA, N° 011-2022-DA-MDSL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis-DECRETO DE ALCALDIA-N° 011-2022-DA-MDSL

Fecha de disposición24 Mayo 2022
Fecha de publicación26 Mayo 2022

Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2022-DA-MDSL

San Luis, 24 de mayo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

VISTO:

El Memorándum N° 739-2022-MDSL-GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, el Informe N° 150-2022-MDSL-SG/SGIIPV de la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, Memorándum N° 675-2022-MDSL-GM que contiene el Informe Legal N° 258-2022-MDSL-GAJ de Asesoría Jurídica; sobre la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, asimismo, la citada ley incorpora...

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