ORDENANZA, N° 679-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud-ORDENANZA-N° 679-MSB

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022

Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de San Borja, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA N° 679-MSB

San Borja, 10 de mayo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; En la sesión IX-2022, Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2022, el DICTAMEN N° 025-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el DICTAMEN N° 018-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el DICTAMEN N° 012-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano; sobre la conformación del Comité Distrital de Salud (CDS) de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3. y 8. del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40°de la Ley N° 27972, antes señalada, modificada por Ley N° 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, por su parte el artículo 73° en concordancia con el artículo 80° del mismo cuerpo legal, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, del mismo modo el artículo 84° del citado texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de...

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