ORDENANZA, N° 534-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres-ORDENANZA-N° 534-MDSMP

Fecha de disposición26 Mayo 2022
Fecha de publicación26 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 534-MDSMP

San Martín de Porres, 22 de abril del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; los Informes Nº 219 y 270-2021-SGSS-GDH/MDSMP, de la Subgerencia de Servicios Sociales, el Informe Nº 019-2022-GDH-MDSMP y el Informe Nº 50-2021-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 037-2022-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 006-2022-GFyT/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe Nº 051-2022-GSC-MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 182-2022-GAJ-MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1067-2022-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 002-2022-CDHyPS/MDSMP, de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual contra toda Persona en Espacios Públicos dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su Artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, asimismo el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar Ia Violencia contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará (promulgada el 1 de Abril de 1996), establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a Ia mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. De igual forma el Artículo 7º, señala que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y además en el Artículo 8º, numeral d), señala que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades del sector público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”;

Que, la Ley Nº 28983Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la ley referidos a: a) El reconocimiento de Ia equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y el respeto a los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, conforme a la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como el privado;

Que, el objeto de la “Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos”, Ley Nº 30314, es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios que afectan los derechos de las personas en especial los derechos de las mujeres. Asimismo conforme su artículo 7º es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas, medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su primer párrafo que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general por mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, con el Informe Nº 219-2021-SGSS-GDH/MDSMP, la Sub Gerencia de Servicios Sociales dentro del marco de su competencia, propone un nuevo proyecto de “Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual contra toda persona en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres”, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a comportamientos físicos o verbales de índole sexual que se realicen en un espacio público;

Que, mediante el Informe Nº 50-2021-GDH/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Humano, considera favorable el proyecto de ordenanza presentado por la Sub Gerencia de Servicios Sociales, solicitando la opinión de las unidades orgánicas involucradas para su adecuada aplicación;

Que, por Informe Nº 135-2021-GPC/MDSMP, la Gerencia de Participación Ciudadana, remite su evaluación y opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, proponiendo algunas modificaciones en el proyecto presentado;

Que, con el Informe Nº 049-2021-GFyT/MDSMP, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, igualmente emite opinión y señala que es necesario la aprobación de una ordenanza que previene, prohíba y sanciona el acoso sexual contra toda persona en espacios públicos dentro de la jurisdicción de San Martín de Porres, planteando considerar capítulos de obligaciones y prohibiciones e infracciones, sanciones y responsabilidades;

Que, mediante el Informe Nº 185-2021-GSC-MDSM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite opinión sobre el proyecto de ordenanza y presenta el Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual en Espacios Públicos;

Que, la Sub Gerencia de Servicios Sociales evaluada las propuestas de las gerencias mencionadas considera pertinente incorporar en el proyecto de ordenanza referido los aportes efectuados por las Gerencias de Participación...

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