Resolución nº 1392-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente209-2022/CC1-APE

Lima, 18 de mayo de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1305-2021/PS1 (0928-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 9 de julio de 2021, la señora Aguilar presentó una denuncia contra Pacífico, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 26 de julio de 2021, el OPS admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Aguilar contra Pacífico, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, por la comisión de una presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no habría cumplido, de manera injustificada, con brindar a la señora Julissa del Rocío Aguilar Muñoz la indemnización por invalidez permanente parcial del 51% en el marco del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 14 de junio de 2016, dentro del plazo legalmente establecido para ello.
    (…)”

  3. Por Resolución Final N° 1131-2021/PS1 del 1 de setiembre de 2021, el OPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada contra Pacífico, por infracción al artículo 19 del Código, al verificar que la compañía aseguradora no cumplió, de manera injustificada, con brindar a la señora Aguilar la indemnización por invalidez permanente parcial del 51% en el marco del Seguro Obligatorio de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 14 de junio de 2016, dentro del plazo legalmente establecido para ello.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    (ii) Sancionó a Pacífico con una multa ascendente a tres con setenta y ocho (3,78) Unidades Impositivas Tributarias.

    (iii) Ordenó a Pacífico, en calidad de medida correctiva, que en al plazo máximo no prorrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución, cumpla con otorgar a la denunciante la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 51% por el siniestro del 14 de junio de 2016, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del SOAT.

    (iv) Ordenó a Pacífico cumplir con pagar las costas y costos del procedimiento.

    (v) Dispuso la inscripción de Pacífico en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por Pacífico contra la Resolución Final N° 1131-2021/PS1, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución N° 3438-2021/CC1 del 10 de diciembre de 2021, a través de la cual resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: confirmar la Resolución Final N° 1131-2021/PS1 del 1 de setiembre de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Julissa del Rocío Aguilar Muñoz en contra de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por la infracción al artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no cumplió, de manera injustificada, con brindar a la señora Aguilar la indemnización por invalidez permanente parcial del 51% en el marco del seguro Obligatorio de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 14 de junio de 2016, dentro del plazo legalmente establecido para ello.

    SEGUNDO: confirmar la Resolución Final N° 1131-2021/PS1, en el extremo que ordenó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpliera con otorgar a la señora Julissa del Rocío Aguilar Muñoz la indemnización por invalidez permanente parcial con menoscabo del 51% por el siniestro del 14 de junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, más los intereses legales generados calculados desde el día siguiente del vencimiento de los diez (10) días establecido en el artículo 33 del Reglamento del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, a la fecha de emisión del pronunciamiento de primera instancia, por ser accesoria al pronunciamiento sustantivo.

    Para tal efecto, Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 40.3 de la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    2

    TERCERO: confirmar, la Resolución Final N° 1131-2021/PS1, en el extremo que sancionó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con una multa ascendente a tres coma setenta y ocho (3,78) Unidades impositivas tributarias, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no haber cumplido de manera injustificada, con brindar a la señora Aguilar la indemnización por invalidez permanente parcial del 51% en el marco del seguro Obligatorio de Tránsito, en virtud del accidente de tránsito del 14 de junio de 2016, dentro del plazo legalmente establecido para ello.
    (…)

    CUARTO: confirmar la Resolución Final N° 1131-2021/PS1, en el extremo que ordenó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que, en un plazo no mayor a quince
    (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la señora Julissa del Rocío Aguilar Muñoz, las costas y los costos del presente procedimiento, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente. Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de que se les imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    QUINTO: confirmar la Resolución Final N° 1131-2021/PS1, en el extremo que dispuso la inscripción de Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo. (…)”

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  5. Mediante escrito del 5 de enero de 2022, la señora Aguilar solicitó ante el OPS la liquidación de las costas y costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1305-2021/PS1 (0928-2021/CC1-APELACIÓN), conforme al siguiente cuadro:

    Cuadro N° 1: Detalle de la solicitud de costos y costas

    Concepto Monto
    • Costos
    - Honorarios profesionales del abogado Willy Cesáreo Moya Macedo (en adelante, señor Moya)


    • Costas
    - Tasa por el derecho de trámite del presente procedimiento: S/ 36,00

  6. Por Resolución N° 1 del 7 de febrero de 2022, el OPS puso en conocimiento de Pacífico la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora Aguilar, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  7. Pese a que Pacífico fue notificado con la Resolución N° 1, no formuló observaciones a la solicitud de liquidación.

    3

    S/ 10 000,00

    S/ 36,00

  8. Mediante Resolución Final N° 0226-2021/PS1 del 7 de febrero de 2022, el OPS resolvió lo siguiente:

    (i) Ordenó a Pacífico que cumpla con pagar a la señora Aguilar la suma de S/ 10 000,00, por concepto de costos del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1305-2021/PS1 (0928-2021/CC1-APELACIÓN), al verificar que el OPS amparó la única pretensión accionada.

    (ii) Ordenó a Pacífico la devolución de las costas del procedimiento de liquidación de costas y costos, ascendente a S/ 36,00, en que incurrió la señora Aguilar.

  9. El 3 de marzo de 2022, Pacífico interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Final N° 0226-2022/PS1, indicando lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución Nº 104-96-TDC, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi desarrolló un criterio para identificar los supuestos de abuso de derecho en procedimientos concursales, los cuales debían ser considerados en el presente caso para evaluar la existencia de abuso del derecho.

    (ii) El monto solicitado por la denunciante por concepto de costos no resultaba proporcional ni razonable.

    (iii) La medida correctiva otorgada ascendía a un monto inferior al solicitado por concepto de costos del procedimiento.

    (iv) Los escritos presentados por el abogado de la denunciante no revestían mayor complejidad, por lo que resultaba desproporcional el monto solicitado por concepto de honorarios, lo que evidenciaba un ejercicio abusivo del derecho.

  10. Por Resolución N° 2 del 4 de marzo de 2022, el OPS concedió el recurso de apelación interpuesto por Pacífico contra la Resolución Final N° 0226-2022/PS1.

  11. Por Memorándum N° 0488-2022-PS1/INDECOPI del 14 de marzo de 2022, el OPS remitió el expediente a la Comisión. 

  12. El 31 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió la Resolución N° 1, a través de la cual puso en conocimiento de la señora Aguilar el recurso de apelación interpuesto por Pacífico.

  13. El 8 de abril de 2022, la señora Aguilar presentó un...

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