Resolución nº 1391-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente210-2022/CC1-APE

Lima, 18 de mayo de 2022

ANTECEDENTES

(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1206-2021/PS2 (0839-2021/CC1-APELACIÓN)

  1. Mediante escrito del 12 de mayo de 2021, subsanado el 17 y 18 de mayo de 2021, la señora Chirinos denunció al Banco, por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código).

  2. Por Resolución N° 1 del 20 de mayo de 2021, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS N° 2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Chirinos contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:

    “(…)

    TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 12 de mayo y escritos de subsanación de fecha 17 y 18 de mayo de 2021, presentados por la señora Andrea Chirinos Cárdenas contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 56.1° literal b), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría atribuido indebidamente a la denunciante la tarjeta de crédito N° 4634********6019, la misma que nunca recogió de las agencias del Banco pese a las reiteradas notificaciones, vía mensaje de texto, que recibió del denunciado para ello; y a la cual cargó una operación de S/ 1 003,50 que no reconoce:

    Fecha de Operación Movimiento Monto S/

    24/04/2021 TRASLADO DEUDA MI 1 003,50 (…)”

  3. Mediante Resolución Final Nº 1294-2021/PS2 del 5 de agosto de 2021, el OPS N° 2 resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco, por presunta infracción a los artículos 1 literal c), 56.1 literal b), 18 y 19 del Código, por atribuir indebidamente a la denunciante la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-6019, a la

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente N° 20100047218.

    [2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.

    1

    cual cargó indebidamente una (1) operación de traslado de deuda; por lo que, sancionó a la entidad bancaria con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

    (ii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, lo siguiente:

    1. En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, el Banco debía informar al órgano resolutivo el número de cuenta y CCI de su entidad en la que la denunciante debía depositar el importe de S/ 1 000,00.

    2. En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por el proveedor denunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la señora Chirinos debía depositar el monto de S/ 1 000,00 en la cuenta indicada por el proveedor e informar ello mediante un escrito ante el órgano resolutivo, adjuntando para ello comprobante o constancia respectiva.

    3. En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por la denunciante en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, el Banco debía anular la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-6019 atribuida indebidamente a la denunciante y toda la deuda generada con dicho medio de pago; así como solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, las rectificaciones que correspondan a efectos de que la tarjeta de crédito ante señalada (y su deuda) no sea considerada en los reportes crediticios; y, de ser el caso, la calificación negativa de la denunciante por dicha deuda sea modificada.

    (iii) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.

    (iv) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por la señora Chirinos, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), mediante Resolución N° 2939-2021/CC1 del 27 de octubre de 2021, resolvió lo siguiente:

    “(…)

    PRIMERO: confirmar la Resolución Final Nº 1294-2021/PS2 del 5 de agosto de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Andrea Chirinos Cárdenas contra Banco de Crédito del Perú S.A., por infracción a los artículos 1° literal c), 56° literal b), 18° y 19° y de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que la entidad financiera atribuyó adecuadamente a la denunciante la contratación de la tarjeta de crédito N° 4634-****-****-6019, y a la cual cargó indebidamente una (1) operación de traslado de deuda.

    SEGUNDO: confirmar la Resolución Final N° 1294-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco de Crédito del Perú S.A., en calidad de medida correctiva que, lo siguiente:

    2

    a) En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, Banco de Crédito del Perú S.A. debe informar al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, el número de cuenta y CCI de su entidad en la que la denunciante deberá depositar el importe de S/ 1 000,00.

    b) En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por el proveedor denunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la señora Andrea Chirinos Cárdenas deberá depositar el monto de S/ 1 000,00 en la cuenta indicada por el proveedor e informar ello mediante un escrito ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, adjuntando para ello el comprobante o la constancia respectiva.

    c) En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por la denunciante en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, Banco de Crédito del Perú deberá anular la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-6019 atribuida indebidamente a la denunciante y toda la deuda generada con dicho medio de pago; así como solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, las rectificaciones que correspondan a efectos de que la tarjeta de crédito ante señalada (y su deuda) no sea considerada en los reportes crediticios; y, de ser el caso, la calificación negativa de la denunciante por dicha deuda sea modificada.

    Para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado previamente, Banco de Crédito del Perú S.A. deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 40.3 de la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    TERCERO: confirmar la Resolución Final N° 1294-2021/PS2, en el extremo que sancionó a Banco de Crédito del Perú S.A. con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción a los artículos 1° literal c), 18°, 19° y 56.1° literal b), de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
    (…)

    QUINTO: confirmar la Resolución Final N° 1294-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco de Crédito del Perú S.A. que cumpla con pagar a la señora Andrea Chirinos Cárdenas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, las costas y costos del presente procedimiento, para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, el denunciado deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de que se le imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    SEXTO: confirmar Resolución Final Nº 1294-2021/PS2, en el extremo que dispuso la inscripción de Banco de Crédito del Perú S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.
    (…).”

    3

    (ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos

  5. Mediante escrito del 20 de diciembre de 2021, la señora Chirinos solicitó ante el OPS la liquidación de los costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1206-2021/PS2 (0839-2021/CC1-APELACIÓN), conforme al siguiente cuadro:

    Concepto Monto
    • Costos
    - Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-110,
    emitido por el señor Renato Rodrigo Arredondo Abastos (en
    adelante, el señor Arredondo) el 18 de diciembre de 2021, S/ 1 800,00
    • Copia de la constancia de suspensión de renta correspondiente al señor Arredondo por el año 2021, emitido el 18 de diciembre de 2021.

  6. Por Resolución N° 1 del 7 de enero de 2022, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora Chirinos, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.

  7. El 17 de enero de 2022, el Banco presentó sus observaciones, manifestando lo siguiente:


    (i) Cumplió con el pago de las costas del procedimiento principal y lo ha acreditado en dicho procedimiento.

    (ii) A fin de determinar el monto a ser reembolsado por costos, debía tomarse en cuenta la gravedad de la conducta infractora, los beneficios percibidos por dicha conducta, la magnitud del daño, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, la...

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