Resolución nº 1391-2022/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Mayo de 2022
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2022 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 210-2022/CC1-APE |
Lima, 18 de mayo de 2022
ANTECEDENTES
(i) Sobre el procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1206-2021/PS2 (0839-2021/CC1-APELACIÓN)
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Mediante escrito del 12 de mayo de 2021, subsanado el 17 y 18 de mayo de 2021, la señora Chirinos denunció al Banco, por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, Código).
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Por Resolución N° 1 del 20 de mayo de 2021, el Órgano de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, el OPS N° 2) admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Chirinos contra el Banco, formulando la siguiente imputación de cargos:
“(…)
TERCERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 12 de mayo y escritos de subsanación de fecha 17 y 18 de mayo de 2021, presentados por la señora Andrea Chirinos Cárdenas contra Banco de Crédito del Perú S.A., por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1° literal c), 56.1° literal b), 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría atribuido indebidamente a la denunciante la tarjeta de crédito N° 4634********6019, la misma que nunca recogió de las agencias del Banco pese a las reiteradas notificaciones, vía mensaje de texto, que recibió del denunciado para ello; y a la cual cargó una operación de S/ 1 003,50 que no reconoce:
Fecha de Operación Movimiento Monto S/
24/04/2021 TRASLADO DEUDA MI 1 003,50 (…)”
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Mediante Resolución Final Nº 1294-2021/PS2 del 5 de agosto de 2021, el OPS N° 2 resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia presentada contra el Banco, por presunta infracción a los artículos 1 literal c), 56.1 literal b), 18 y 19 del Código, por atribuir indebidamente a la denunciante la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-6019, a la
[1] 1 Con Registro Único de Contribuyente N° 20100047218.
[2] 2 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1308.
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cual cargó indebidamente una (1) operación de traslado de deuda; por lo que, sancionó a la entidad bancaria con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
(ii) Ordenó al Banco, como medida correctiva, lo siguiente:
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En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, el Banco debía informar al órgano resolutivo el número de cuenta y CCI de su entidad en la que la denunciante debía depositar el importe de S/ 1 000,00.
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En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por el proveedor denunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la señora Chirinos debía depositar el monto de S/ 1 000,00 en la cuenta indicada por el proveedor e informar ello mediante un escrito ante el órgano resolutivo, adjuntando para ello comprobante o constancia respectiva.
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En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por la denunciante en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, el Banco debía anular la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-6019 atribuida indebidamente a la denunciante y toda la deuda generada con dicho medio de pago; así como solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, las rectificaciones que correspondan a efectos de que la tarjeta de crédito ante señalada (y su deuda) no sea considerada en los reportes crediticios; y, de ser el caso, la calificación negativa de la denunciante por dicha deuda sea modificada.
(iii) Ordenó al Banco el pago de las costas y costos del procedimiento.
(iv) Dispuso la inscripción del Banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
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En atención al recurso de apelación interpuesto por la señora Chirinos, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), mediante Resolución N° 2939-2021/CC1 del 27 de octubre de 2021, resolvió lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: confirmar la Resolución Final Nº 1294-2021/PS2 del 5 de agosto de 2021, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Andrea Chirinos Cárdenas contra Banco de Crédito del Perú S.A., por infracción a los artículos 1° literal c), 56° literal b), 18° y 19° y de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haber quedado acreditado que la entidad financiera atribuyó adecuadamente a la denunciante la contratación de la tarjeta de crédito N° 4634-****-****-6019, y a la cual cargó indebidamente una (1) operación de traslado de deuda.
SEGUNDO: confirmar la Resolución Final N° 1294-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco de Crédito del Perú S.A., en calidad de medida correctiva que, lo siguiente:
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a) En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, Banco de Crédito del Perú S.A. debe informar al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, el número de cuenta y CCI de su entidad en la que la denunciante deberá depositar el importe de S/ 1 000,00.
b) En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por el proveedor denunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, la señora Andrea Chirinos Cárdenas deberá depositar el monto de S/ 1 000,00 en la cuenta indicada por el proveedor e informar ello mediante un escrito ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2, adjuntando para ello el comprobante o la constancia respectiva.
c) En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de trasladado el escrito a presentar por la denunciante en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, Banco de Crédito del Perú deberá anular la Tarjeta de Crédito N° 4634-****-****-6019 atribuida indebidamente a la denunciante y toda la deuda generada con dicho medio de pago; así como solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, las rectificaciones que correspondan a efectos de que la tarjeta de crédito ante señalada (y su deuda) no sea considerada en los reportes crediticios; y, de ser el caso, la calificación negativa de la denunciante por dicha deuda sea modificada.
Para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado previamente, Banco de Crédito del Perú S.A. deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 40.3 de la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva Única que regula los procedimientos de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
TERCERO: confirmar la Resolución Final N° 1294-2021/PS2, en el extremo que sancionó a Banco de Crédito del Perú S.A. con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por infracción a los artículos 1° literal c), 18°, 19° y 56.1° literal b), de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
(…)QUINTO: confirmar la Resolución Final N° 1294-2021/PS2, en el extremo que ordenó a Banco de Crédito del Perú S.A. que cumpla con pagar a la señora Andrea Chirinos Cárdenas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, las costas y costos del presente procedimiento, para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, el denunciado deberá presentar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de que se le imponga una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
SEXTO: confirmar Resolución Final Nº 1294-2021/PS2, en el extremo que dispuso la inscripción de Banco de Crédito del Perú S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, por ser accesorio al pronunciamiento sustantivo.
(…).”3
(ii) Sobre el procedimiento de liquidación de costas y costos
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Mediante escrito del 20 de diciembre de 2021, la señora Chirinos solicitó ante el OPS la liquidación de los costos incurridos en la tramitación del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 1206-2021/PS2 (0839-2021/CC1-APELACIÓN), conforme al siguiente cuadro:
Concepto Monto
• Costos
- Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-110,
emitido por el señor Renato Rodrigo Arredondo Abastos (en
adelante, el señor Arredondo) el 18 de diciembre de 2021, S/ 1 800,00
• Copia de la constancia de suspensión de renta correspondiente al señor Arredondo por el año 2021, emitido el 18 de diciembre de 2021. -
Por Resolución N° 1 del 7 de enero de 2022, el OPS puso en conocimiento del Banco la solicitud de liquidación de costas y costos presentada por la señora Chirinos, con la finalidad de que pueda formular sus observaciones.
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El 17 de enero de 2022, el Banco presentó sus observaciones, manifestando lo siguiente:
(i) Cumplió con el pago de las costas del procedimiento principal y lo ha acreditado en dicho procedimiento.(ii) A fin de determinar el monto a ser reembolsado por costos, debía tomarse en cuenta la gravedad de la conducta infractora, los beneficios percibidos por dicha conducta, la magnitud del daño, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, la...
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