RESOLUCION, N° 0636-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan acto de inscripción de la renuncia efectuada por la DNROP en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Ayni-RESOLUCION-N° 0636-2022-JNE

Fecha de disposición25 Mayo 2022
Fecha de publicación25 Mayo 2022
SecciónSección Única

Revocan acto de inscripción de la renuncia efectuada por la DNROP en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional Ayni

Resolución Nº 0636-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022005954

TAYACAJA - HUANCAVELICA

DNROP

APELACIÓN

Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rolando Manuel Romero Campos (en adelante, señor recurrente) en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Ayni, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 31 de diciembre de 2021, con registro a nombre del señor recurrente, se solicitó virtualmente ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Movimiento Regional Ayni.

1.2. En atención a ello, la DNROP procedió con la inscripción de su renuncia, que aparece en el sistema de “Consulta detallada de afiliación” e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicada en el portal electrónico institucional , en el enlace “SROP”1.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de abril de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia como afiliado a la organización política Movimiento Regional Ayni, que aparece en el SROP, efectuada por la DNROP, solicitando que se ordene su afiliación y se revierta la supuesta renuncia, esencialmente, con los siguientes argumentos:

  1. A través de la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), tomó conocimiento de que se había registrado su renuncia a la referida organización política, la cual le sorprendió de forma desagradable en tanto nunca la formuló, por lo que solicita la reinscripción de su afiliación.

  2. La renuncia “es inexistente en la realidad, situación que viene mermando mis derechos fundamentales y a la participación en partidos, movimientos o alianzas políticas”.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina:

Artículo 2 Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

[...]

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

1.2. El artículo 35 establece:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

[...]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan:

Artículo 18º Afiliación a la organización política

Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.

[...]

Artículo 18

Aº.- Renuncia.

La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.

En el Reglamento del ROP2

1.4. El artículo 123 regula:

Artículo 123 Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo

Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.

En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.

En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses, contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].

[...]

1.5. El artículo 131 precisa:

Artículo 131º Renuncia a una organización política

La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.

Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.

Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.

[...]

En la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Notificaciones Electrónicas3

1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen:

Artículo 3 Mesa de partes digital y notificación electrónica

3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados...

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