RESOLUCION, N° 0477-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno-RESOLUCION-N° 0477-2022-JNE

Fecha de disposición24 Mayo 2022
Fecha de publicación24 Mayo 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno

Resolución Nº 0477-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022003592

MUÑANI - AZÁNGARO - PUNO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 034-2022-MDM/SG, a través del cual don Teófilo Cutipa Aguirre, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Muñani, provincia de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde encargado), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A, con el cual se declaró la vacancia de don Felipe Vilca Chambi, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES

Procedimiento efectuado en sede municipal

1.1. Mediante el oficio citado en el visto, recibido el 31 de marzo de 2022, el señor alcalde encargado remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Carta Nº 005-2022-MDM/AE, del 21 de marzo de 2022, con la cual se convocó al señor alcalde a la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de marzo de 2022.

  2. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2022-MDM/CM/AE, del 29 de marzo de 2022, en la que el Concejo Distrital de Muñani declaró, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde por la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM.

  3. Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A, de la misma fecha, mediante el cual se formalizó la precitada decisión.

    1.2. A fin de proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio Nº 01798-2022-SG/JNE, del 5 de abril de 2022, requirió a la entidad municipal para que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado.

    1.3. Así, mediante escrito, recibido el 10 de mayo de 2022, el señor alcalde encargado envió, entre otros, los siguientes actuados:

  4. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.

  5. Carta Nº 011-2022-MDM/AE, del 29 de marzo de 2022, con la que se notificó al señor alcalde el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A.

  6. Acuerdo de Concejo Nº 011-2022-MDM/CM-AE, del 3 de mayo de 2022, por medio del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDM/A.

    Copias remitidas por el Poder Judicial

    1.4. A través del Memorando Nº 000770-2022-SG/JNE, recibido el 13 de mayo de 2022, se ingresó el Oficio Nº 141-2022-4JIPEDCF-CSJP-PJ, con el cual la señora jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno remitió a esta sede electoral la Resolución Nº 02-2022 (Sentencia de Terminación Anticipada), del 8 de marzo de 2022 –emitida en el Expediente Nº 00571-2022-86-2101-JR-PE-04–, con la cual dicho juzgado falló en los siguientes términos:

    Primero: APROBAR EL ACUERDO PROVISIONAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, suscrito entre el MINISTERIO PÚBLICO, Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios concretamente Tercer Despacho representado por el señor Fiscal Provincial, WILLIAM OTAZÚ PINTO, con el imputado [...].

    Segundo: En atención a lo señalado en el punto precedente se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de FELIPE VILCA CHAMBI, [...], como autor del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios o Servidores Públicos, en la Modalidad de Corrupción de Funcionarios, en su Forma de Cohecho Pasivo Impropio [...].

    Tercero: Atendiendo a lo señalado este despacho CONDENA A FELIPE VILCA CHAMBI a la pena privativa de libertad de 03 años y 09 meses, con el carácter de suspendido, por el tiempo de prueba de 03 años, sujeta a reglas de conducta, [...].

    1.5. Asimismo...

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