DECRETO DE URGENCIA, N° 014-2022, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la continuidad del proceso de vacunación contra la COVID-19 en los centros de vacunación operados por EsSalud-DECRETO DE URGENCIA-N° 014-2022

Fecha de disposición24 Mayo 2022
Fecha de publicación24 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 014-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE

DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA CONTINUIDAD DEL PROCESO DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LOS CENTROS DE VACUNACIÓN OPERADOS POR ESSALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2022;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que...

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