RESOLUCION.N° 034-2022-SUNASS-CD.Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural.o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asigna a la Sunass nuevas competencias y ... -

Fecha de disposición23 Mayo 2022
Fecha de publicación23 Mayo 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Resolución de Consejo Directivo

Nº 034-2022-SUNASS-CD

Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural

NORMAS LEGALES

separata especial

Lunes 23 de mayo de 2022

resolución de consejo directivo

Nº 034-2022-SUNASS-CD

Lima, 18 de mayo de 2022

VISTO:

El Informe Nº 037-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Área de la Prestación y Usuarios, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta del “Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural” y su exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asigna a la Sunass nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. El párrafo 114.5 del artículo 114 de la citada norma establece que los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios de saneamiento se rigen por lo dispuesto en la norma que emita la Sunass en el marco de sus competencias en el ámbito rural.

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2020-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales.

Que, a partir de la experiencia de dicho prestador y considerando sus características, así como las de sus usuarios, asociados y solicitantes de acceso a los servicios de saneamiento, se elaboró el proyecto de reglamento de reclamos de los usuarios de las organizaciones comunales en dicho ámbito que contiene las disposiciones referidas a las etapas, plazos, instancias, entre otros, aplicables a los procedimientos de reclamo ante las organizaciones comunales.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó con Resolución de Consejo Directivo N.º 049-2021-SUNASS-CD la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente no se presentaron comentarios.

Que, en tanto el proyecto normativo crea un nuevo procedimiento administrativo que se inicia a instancia de parte y no encaja en ninguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1310 (Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa), se remitió el análisis de calidad regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, la referida comisión validó el procedimiento contenido en el proyecto normativo, por lo que corresponde aprobar el “Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural”.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Área de la Prestación y Usuarios, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 11 de mayo de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1 Aprobar el “Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 3 Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N.º 037-2022-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

REGLAMENTO DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Principios rectores
Artículo 4 Enfoque intercultural
Artículo 5 Definiciones
Artículo 6 Tipos de Reclamos
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 27

SISTEMA DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS

Artículo 7 Sistema de solución de Reclamos
CAPÍTULO 1 ETAPA PREVIA DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículos 8 a 11
Artículo 8 Atención del Reclamo en la Etapa Previa
Artículo 9 Medios de presentación
Artículo 10 Sujeto que puede presentar el Reclamo
Artículo 11 Representación
CAPÍTULO 2 PRIMERA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículos 12 a 22
Artículo 12 Inicio de la primera instancia
Artículo 13 Órganos competentes en primera y segunda instancia
Artículo 14 Inspección
Artículo 15 Otros medios de prueba
Artículo 16 Acuerdo de partes
Artículo 17 Resolución de primera instancia
Artículo 18 Efectos de la falta de pronunciamiento dentro del plazo
Artículo 19 Conclusión del procedimiento por desistimiento del Reclamante
Artículo 20 Participación de instituciones públicas y otras
Artículo 21 Quejas por defecto de tramitación en primera instancia
Artículo 22 Recursos administrativos
CAPÍTULO 3 SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículos 23 a 27
Artículo 23 Actos previos a la Resolución
Artículo 24 Fijación de domicilio
Artículo 25 Plazo para resolver y notificar en segunda instancia
Artículo 26 Silencio Administrativo Negativo
Artículo 27 Custodia de Expedientes
TÍTULO TERCERO Artículos 28 a 36

GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL RECLAMANTE

Artículo 28 Acceso a información
Artículo 29 Prohibición de condicionar la atención del Reclamo
Artículo 30 Prohibición de cierre de los servicios durante el Reclamo
Artículo 31 Pagos efectuados en exceso
Artículo 32 Constancia de la presentación de documentos
Artículo 33 Notificaciones en segunda instancia
Artículo 34 Notificación electrónica o a través de casilla electrónica
Artículo 35 Rectificación de resoluciones
Artículo 36 Gratuidad del procedimiento de Reclamo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazos de Término de la Distancia

Segunda.- Asistencia técnica de la Sunass

Tercera.- Recursos para la Implementación del Expediente

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR