RESOLUCION, N° 0520-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Válida Acta Electoral N° 106070-82-A correspondiente a las elecciones internas de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-N° 0520-2022-JNE

Fecha de disposición21 Mayo 2022
Fecha de publicación21 Mayo 2022
SecciónSección Única

Declaran Válida Acta Electoral N° 106070-82-A correspondiente a las elecciones internas de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución N° 0520-2022-JNE

Expediente Nº EIERM.2022000079

LA LIBERTAD- SANCHEZ CARRION - HUAMACHUCO

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

VISTA: el Acta Electoral Nº 106070-82-A, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y 965835012

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.

1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:

Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley” [resaltado agregado].

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.4. El artículo 284 dispone:

El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].

1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria...

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