ORDENANZA.N° 590-2022-MPO.Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.las ordenanzas “son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las m... -

Fecha de disposición21 Mayo 2022
Fecha de publicación21 Mayo 2022

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Ordenanza N° 590-2022-MPO

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa

NORMAS LEGALES

separata especial

Sábado 21 de mayo de 2022

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 590-2022-MPO

Oxapampa, 21 de Marzo del 2022.

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE OXAPAMPA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Oxapampa, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 004, de fecha 18 de Marzo del año 2022;

VISTO:

El Informe Nº 038-2022-SGRE/MPO, de la Sub Gerente de Racionalización y Estadística; Informe Nº 165-2022-GPPI-MPO/CSOC, de la Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; Informe Legal Nº 184-2022-GAJ-MPO/CSOC, de la Gerente de Asesoría Jurídica; Informe Nº 293-2022-MPO-ZBRC/GEMU, de la Gerente Municipal; Dictamen Nº 009-2022-REG-MPO-PPI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el Artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Oxapampa vigente, fueron aprobados con Ordenanza Municipal Nº352-2021-MPO, documentos que a la fecha rigen los procedimientos administrativos sancionadores del servidor público de nuestra entidad encargado de hacer cumplir las normas municipales a los administrados y de aplicar sanciones a los que la incumplan;

Que, mediante Informe Nº 038-2022-SGRE/MPO, la Sub Gerente de Racionalización y Estadística, emite proyecto del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, a fin de actualizar y adecuar este documento de gestión, en conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de no vulnerar el principio de legalidad y del debido procedimiento;

Que, mediante Informe Nº 165-2022-GPPI-MPO, la Gerente de Planificación, Presupuesto e Inversiones, remite el Proyecto del RASA y CUIS de la Municipalidad Provincial de Oxapampa emitiendo opinión favorable para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Que, mediante Informe Legal Nº 184-2022-GAJ-MPO/CSOC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de revisado el proyecto y socializado con las unidades orgánicas involucradas en la aplicación de estos documentos normativos, concluye que es procedente su aprobación y derivar al Concejo Municipal, a fin de que se apruebe mediante Ordenanza Municipal;

Que, con Informe Nº 294-2022-MPO-ZBRC/GEMU, la Gerencia Municipal emite opinión favorable y derivar el expediente al Concejo Municipal, a fin de que se apruebe mediante Ordenanza Municipal;

Que, con Memorándum Nº 098-2022-MPO, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa remite el Proyecto de Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de Inversiones para elaborar dictamen;

Que, mediante Dictamen Nº 009-2022-REG-MPO-PPI, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de Inversiones recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.

Que, por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo y el artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por unanimidad:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 7
Artículo I POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD.

La Municipalidad y sus dependencias, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza Municipal, puede imponer sanciones administrativas, a quien infringe sus disposiciones, cuyo control es de su Competencia.

Artículo II PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA.

La potestad sancionadora se rige por los siguientes principios:

  1. LEGALIDAD: Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

  2. DEBIDO PROCEDIMIENTO: No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. Comprende el derecho de todos los administrados a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, sólo se aplicará las sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

  3. RAZONABILIDAD: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios que se señalan en el TUO de la Ley 27444, a efectos de su graduación. La regulación de sanciones deberá considerar su carácter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comisión de la infracción o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal.

  4. TIPICIDAD: Sólo podrán ser sancionadas las conductas cuyos elementos constitutivos se adecuen plenamente a las infracciones previstas expresamente en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Oxapampa aprobada por ordenanza, sin admitir interpretación extensiva o analógica.

  5. IRRETROACTIVIDAD: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

  6. CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

  7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES: Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

    Las entidades, bajo sanción de nulidad, no podrán atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposición de la sanción respectiva, en los siguientes casos:

    1. Cuando se encuentre en trámite un recurso administrativo interpuesto dentro del plazo contra el acto administrativo mediante el cual se impuso la última sanción administrativa.

    2. Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.

    3. Cuando la conducta que determinó la imposición de la sanción administrativa original haya perdido el carácter de infracción administrativa por modificación en el ordenamiento, sin perjuicio de la aplicación de principio de irretroactividad a que se refiere el inciso 5.

  8. CAUSALIDAD: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

    En aplicación del principio de causalidad, la sanción debe recaer en el administrado que realizó la conducta tipificada como...

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