LEY, N° 31478, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19, en el año 2022-LEY-N° 31478

Fecha de disposición21 Mayo 2022
Fecha de publicación21 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31478

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA EL RETIRO

EXTRAORDINARIO DE LOS FONDOS

PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO

DE LA PANDEMIA COVID-19, EN EL AÑO 2022

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Artículo 2 Autorización de retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias

Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

Artículo 3 Procedimiento de solicitud y de retiro

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

3.1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

3.2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

3.3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

Artículo 4 Intangibilidad de fondos

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las...

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