RESOLUCION, Nº 0541-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Válida Acta Electoral N° 107100-53-Y correspondiente a las elecciones internas de la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022-RESOLUCION-Nº 0541-2022-JNE
Fecha de disposición | 21 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 21 Mayo 2022 |
Sección | Sección Única |
Declaran Válida Acta Electoral N° 107100-53-Y correspondiente a las elecciones internas de la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Resolución Nº 0541-2022-JNE
Expediente Nº EIERM.2022000031
JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA
Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTA: el Acta Electoral Nº 107100-53-Y, observada y remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Fuerza Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y definitiva instancia.
1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé:
[…]
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
1.3. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”.
En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)
1.4. El artículo 284 dispone:
El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].
1.5. La Ley Nº 313571 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fin garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los...
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