RESOLUCION, N° 135-2022-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que establece “Beneficios e Incentivos Tributarios de Valores y/o expedientes coactivos para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar”-RESOLUCION-N° 135-2022-MDMM

Fecha de disposición20 Mayo 2022
Fecha de publicación20 Mayo 2022

Ordenanza que establece “Beneficios e Incentivos Tributarios de Valores y/o expedientes coactivos para la recuperación de adeudos en la Municipalidad de Magdalena del Mar”

ORDENANZA N° 135-2022-MDMM

Magdalena del Mar, 13 de mayo de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Extraordinaria de Concejo N° 02 de fecha 13 de mayo de 2022, y;

VISTOS: El Informe Conjunto Nº 021-2022-SGRRC-SGEC/SGFT-GATR-MDMM de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecución Coactivo y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 033-2022-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 088-2022-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 286-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 886-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el...

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