DECRETO SUPREMO, N° 009-2022-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral-DECRETO SUPREMO-N° 009-2022-TR

Fecha de disposición20 Mayo 2022
Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que crea el Sistema de Información del Mercado Laboral (SIMEL) y el Laboratorio de Innovación Laboral

decreto supremo

Nº 009-2022-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Constitución Política del Perú, la intervención del Estado en la economía se orienta al desarrollo del país, actuando principalmente, en áreas como la promoción del empleo; así como a estimular la creación de riqueza, garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, y brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de acuerdo el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de trabajo y promoción del empleo;

Que, la Política de Estado 14 del Acuerdo Nacional, referida al “Acceso al empleo pleno, digno y productivo”, prevé diversas medidas por las cuales el Estado “a) fomentará la concertación entre el Estado, la empresa y la educación para alentar la investigación, la innovación y el desarrollo científico, tecnológico y productivo, que permita incrementar la inversión pública y privada, el valor agregado de las exportaciones y la empleabilidad de las personas (…)”; “h) garantizará el acceso a información sobre el mercado laboral que permita una mejor toma de decisiones y una orientación más pertinente sobre la oferta educativa”; y “q) desarrollará indicadores y sistemas de monitoreo que permitan establecer el impacto de las medidas económicas en el empleo”;

Que, la relevancia de la información del mercado laboral y de la innovación en materia de empleo en la citada Política de Estado del Acuerdo Nacional es congruente con las obligaciones estatales asumidas a través de instrumentos internacionales como el Convenio N° 88 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre el Servicio del Empleo, que obliga a “recoger y analizar, en colaboración, si fuere oportuno, con otras autoridades (…) toda la información disponible sobre la situación del mercado del empleo y su probable evolución, tanto en lo que se refiere al país en general como respecto a las diferentes industrias, profesiones o regiones, y poner sistemática y rápidamente dicha información a disposición de las autoridades públicas, de las organizaciones interesadas de trabajadores y de empleadores y del público en general”;

Que, de acuerdo con lo señalado, el literal i) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR