DECRETO SUPREMO, N° 005-2022-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos-DECRETO SUPREMO-N° 005-2022-PRODUCE

Fecha de disposición20 Mayo 2022
Fecha de publicación20 Mayo 2022
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos

decreto supremo

Nº 005-2022-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el mencionado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; asimismo, el artículo 5 del citado cuerpo normativo, señala que dicho sector tiene como funciones rectoras, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, señala que dicho dispositivo legal tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en los espacios públicos autorizados;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4;

Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, el Poder Ejecutivo reglamenta la referida Ley;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos, que consta de trece (13) artículos distribuidos en tres (3) títulos, una (1) única disposición complementaria final y un Anexo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación del Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, y de las entidades de los tres niveles de gobierno que resulten competentes en dicha implementación, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley Nº 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula...

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