RESOLUCION MINISTERIAL, N° 400-2022-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Dejan sin efecto la R.M. N° 0628-2020-MTC/01.02, que aprobó ejecución de expropiación de área de un inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa –Tramo II Km 35 al Km 153.50” y el valor de tasación-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 400-2022-MTC/01.02
Fecha de disposición | 18 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 20 Mayo 2022 |
Materia | Derecho Procesal |
Dejan sin efecto la R.M. N° 0628-2020-MTC/01.02, que aprobó ejecución de expropiación de área de un inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa –Tramo II Km 35 al Km 153.50” y el valor de tasación
Resolución Ministerial
N° 400-2022-MTC/01.02
Lima, 18 de mayo de 2022
VISTOS: Las Notas de Elevación N° 172-2021-MTC/20 y 063-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la TUO de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo;
Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los...
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