RESOLUCION, N° 043-2022-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Modifican denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia; asimismo, aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, en relación con la denominación del título profesional de programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION-N° 043-2022-SUNEDU/CD

Fecha de disposición18 Mayo 2022
Fecha de publicación19 Mayo 2022

Modifican denominación del título profesional de los programas de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia; asimismo, aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C, en relación con la denominación del título profesional de programas de estudios de Administración de Hotelería y Turismo, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 043-2022-SUNEDU/CD

Lima, 18 de mayo de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 20211, mediante la cual se modificó la licencia institucional de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, la Universidad); la Carta SG-20-22 presentada por la Universidad; y, el Informe N° 0466-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 6 de octubre de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario2.

    El 25 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional de la Universidad, reconociendo la creación de veintiséis (26) programas conducentes a grado académico y título profesional, trece (13) en modalidad semipresencial y trece (13) en modalidad a distancia, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la citada Resolución.

    El 16 de febrero del 2022, mediante Carta SG-20-223, la Universidad solicitó la rectificación de errores materiales incurridos en la denominación del título profesional de programas de estudios en la modalidad semipresencial y a distancia; y la codificación del local donde se oferta un (1) programa bajo la modalidad a distancia, listados en la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD.

    Mediante Informe N° 0466-2022-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de modificar la denominación del título profesional de los programas de estudios de Contabilidad en la modalidad semipresencial y a distancia, conforme a lo establecido en la Ley N° 28951 – Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de la Creación de los Colegios de Contadores Públicos (en adelante, Ley N° 28951); y, rectificar los errores materiales contenidos en la Tabla N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, mediante la cual se modificó la licencia institucional a la Universidad.

  2. Sobre la modificación de oficio de la denominación del título profesional de los programas de “Contabilidad” en la modalidad semipresencial y a distancia, listados en los numerales 6 y 19 de la Tabla N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 130-2021-SUNEDU/CD, conforme a lo establecido en la Ley N° 28951.

    El numeral 2 del artículo 454 de la Ley Universitaria, establece que el Título Profesional requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. (…)

    De acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28951, el título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

    Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la referida Ley “Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo”.

    El 1 de julio de 2021, mediante documento SG-109-21 del 30 de junio de 20215, la Universidad presentó una Solicitud de modificación de licencia institucional, referida al cambio de denominación de los títulos profesionales que otorgan, entre otros, el programa de estudio de “Contabilidad” bajo la modalidad presencial, sustentado en las necesidades de colegiación de sus egresados; condición necesaria...

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