ORDENANZA, Nº 328-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Luis-ORDENANZA-Nº 328-MDSL/C

Fecha de disposición18 Mayo 2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022

Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 328-MDSL/C

San Luis, 29 de abril de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades conferidas en el Inciso 8) del artículo , artículo 39 y 40º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, mediante el Dictamen Nº 001-2022-MDSL-CECDJ, de fecha 18 de abril de 2022, el Concejo Municipal de San Luis, por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO

DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA

JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN LUIS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 1º OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objeto crear, reglamentar el proceso de conformación y establecer funciones del consejo como órgano autónomo, consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el distrito de San Luis.

Artículo 2º · FINALIDAD

La finalidad es promover el desarrollo humano integral de la juventud, para que logre su bienestar integral en un entorno participativo y democrático en la Jurisdicción del Distrito de San Luis.

Artículo 3º PARTICIPACIÓN

Las personas naturales o jurídicas que realizan actividades de promoción, capacitación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juventud podrán coordinar y participar en este consejo.

Artículo 4º ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Para el cumplimiento de los objetivos previstos, el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Luis tiene las siguientes funciones:

  1. Representar a las Juventudes ante el Consejo Metropolitano de la Juventud y otras Instituciones Distritales, Provinciales y Regionales.

  2. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades y mecanismos acordes a sus expectativas en función del desarrollo local.

  3. Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares.

  4. Promover el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito.

  5. Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes.

  6. Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital.

  7. Fomentar y asesorar las iniciativas de carácter juvenil en el marco del desarrollo del distrito.

  8. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de San Luis.

  9. Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito.

  10. Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito.

  11. Promover iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darles a conocer a la opinión pública.

  12. Fomentar la formalización y registros de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito.

  13. Elaborar sus propios estatutos y comunicar a la municipalidad, y que esta se encargue de difundir a través de sus medios disponibles.

  14. Otras que señalen los estatutos, reglamentos y normativa pertinentes.

Artículo 5º DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

La Municipalidad de San Luis participa del Consejo Distrital de Participación de Juventudes a través de las siguientes instancias:

  1. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes, como órgano de línea encargado de formular, organizar, conducir, monitorear y evaluar los servicios de educación, juventudes, cultura, deporte y recreación para alcanzar un desarrollo humano optimo y sostenible, dentro del marco de los dispositivos legales, promoverá la organización de los jóvenes para el ejercicio de sus derechos y el desarrollo integral en el distrito; brindaran asistencia técnica para la implementación y cumplimiento de funciones de su respectivo Consejo Distrital de Participación de la Juventud, también podrán brindar asistencia técnica otras instituciones públicas o privadas.

  2. La Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, como órgano de línea que de acuerdo a sus funciones emite resoluciones para el reconocimiento y registro de las organizaciones y sus representantes, así como otras en el ámbito de su competencia; garantizara la difusión, accesibilidad y flexibilidad en el registro de las organizaciones juveniles en RUOS brindando la asistencia, orientación y coordinación directa con las organizaciones juveniles para el apoyo y orientación a las organizaciones juveniles interesadas en registrarse.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN

DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 6º...

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