RESOLUCION JEFATURAL, N° 000125-2022-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000125-2022-BNP

Fecha de disposición16 Mayo 2022
Fecha de publicación18 Mayo 2022

Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000125-2022-BNP

Lima, 16 de mayo de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000149-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE de fecha 28 de abril de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000226-2022-BNP-J-DAPI de fecha 28 de abril de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000381-2022-BNP-GG-OA de fecha 28 de abril de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000179-2022-BNP-J-DGC de fecha 03 de mayo de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000169-2022-BNP-J-DPC de fecha 04 de mayo de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000206-2022-GG-OTIE de fecha 13 de mayo de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000039-20222-BNP-GG-OPP-EMO e Informe Nº 000059-2022-GG-OPP-EMO de fechas 05 y 13 de mayo, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 000307-2022-BNP-GG-OPP y Nº 000321-2022-GG-OPP-EMO de fechas 05 y 13 de mayo, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000172-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de mayo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 30570, establecen que la entidad...

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