RESOLUCION JEFATURAL, N° 000125-2022-BNP, ORGANISMOS EJECUTORES, BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU - Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000125-2022-BNP
Fecha de disposición | 16 Mayo 2022 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2022 |
Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000125-2022-BNP
Lima, 16 de mayo de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000149-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE de fecha 28 de abril de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000226-2022-BNP-J-DAPI de fecha 28 de abril de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Nº 000381-2022-BNP-GG-OA de fecha 28 de abril de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000179-2022-BNP-J-DGC de fecha 03 de mayo de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando Nº 000169-2022-BNP-J-DPC de fecha 04 de mayo de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando Nº 000206-2022-GG-OTIE de fecha 13 de mayo de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico Nº 000039-20222-BNP-GG-OPP-EMO e Informe Nº 000059-2022-GG-OPP-EMO de fechas 05 y 13 de mayo, respectivamente, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos Nº 000307-2022-BNP-GG-OPP y Nº 000321-2022-GG-OPP-EMO de fechas 05 y 13 de mayo, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000172-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 16 de mayo de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “(...). La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 30570, establecen que la entidad...
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