RESOLUCION, Nº 0469-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N.° 025-2021-MDJLO, del 25 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0469-2022-JNE

Fecha de disposición14 Mayo 2022
Fecha de publicación14 Mayo 2022

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 025-2021-MDJLO, del 25 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 0469-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2021092423

JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO -

LAMBAYEQUE

VACANCIA

apelación

Lima, nueve de mayo de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de mayo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Martina Gallardo Becerra (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 025-2021-MDJLO, del 25 de octubre de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Wilder Guevara Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde); y en contra de doña María Yris Bustamante Díaz, don Carter Jimy Garrido Campos, doña María Olga Cabrera Díaz, don Hilder Fernández Jara, don Idelso Vizcarra Muñoz, don Wilson Fernández Obregón, don James Prado Ayala, doña Riccy Pamela Mairena Fox y doña María Lucero Guevara Latorre, regidores del referido concejo distrital (en adelante, señores regidores), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021090750.

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021090750)

1.1. El 24 de agosto de 2021, la señora recurrente solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del señor alcalde y de los señores regidores, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, la cual se sustentó, principalmente, en los siguientes argumentos:

  1. En la sesión de concejo municipal del 17 de mayo de 2019, el señor alcalde propuso como tema a tratar la suscripción de un “Convenio Específico de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo y la Compañía de Medios JIUHE E. I. R. L.” (en adelante, el Convenio), con una vigencia del 21 de mayo al 19 de julio de 2019. El debate de este convenio no estaba establecido en la agenda de la convocatoria para dicha sesión de concejo; sin embargo, el concejo municipal, a través de los regidores, lo incorporó de manera “columbrosa”.

  2. Sin contar con informe legal y técnico, con los votos de los señores regidores, se aprobó el Convenio, en el que se establecieron, entre otros, los siguientes compromisos: a) la municipalidad cedería en uso el espacio correspondiente a la Plaza Cívica del distrito de José Leonardo Ortiz, donde se realizaría el Festival de Las Luces de Oso Panda y se permitiría el expendio de gastronomía china y peruana; y b) se exoneraría a la Compañía de Medios JIUHE E. I. R. L. (en adelante, la Compañía), del pago por concepto de área que se ocuparía, así como de impuestos, por tratarse de un evento inminentemente cultural.

  3. Bajo este simulado convenio, el señor alcalde y los señores regidores han efectuado un contrato de un bien público; la Plaza Cívica del distrito. Además, con la exoneración del pago por concepto de área que se ocuparía y la exoneración de impuestos, trasgredieron el artículo 40 de la LOM, beneficiando indebidamente a la Compañía.

  4. Dicha exoneración corresponde al pago por derecho de licencia de construcción o instalación en espacio público, arbitrios por limpieza pública, mantenimiento de jardines, servicios de Serenazgo, entre otros; por lo que, al favorecer a la Compañía, no solo han incurrido en una causa de vacancia, sino también en un presunto ilícito penal.

  5. Se trasgredió la norma tributaria nacional al exonerar a la Compañía del pago del impuesto a la renta de tercera categoría, puesto que la referida empresa prestó, en un espacio público, un servicio de espectáculo y recreación, cobrando el ingreso a niños y adultos, obteniendo ganancias que debían ser gravadas en dicho impuesto; en consecuencia, los señores regidores renunciaron a su función fiscalizadora.

  6. El señor alcalde y los señores regidores usurparon las funciones del Congreso de la República, quienes tienen la facultad exclusiva de aprobar la exoneración de impuestos, por lo que también se extralimitaron en sus funciones en perjuicio de la municipalidad.

  7. El interés del señor alcalde y de los señores regidores se evidencia con la premiación consistente en unos viajes a la República de China a favor del señor alcalde y de 2 regidores, además de un agasajo por parte de la mencionada empresa, según el diálogo que tuvieron las autoridades cuestionadas en dicha sesión de concejo.

  8. Como consecuencia de los hechos descritos, se inició el Proceso Penal Nº 07760-2020-0-1706-JR-PE-01, derivado de la Carpeta Fiscal Nº 2187-2019, por los delitos de abuso de autoridad, omisión de actos funcionales y usurpación de funciones.

  9. El convenio celebrado para la cesión en uso de la Plaza Cívica con la Compañía, representada por don Sih Yu, tiene el rango de operación contractual, motivada por intereses subalternos para favorecer a dicha empresa en perjuicio de la entidad edil.

    1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, adjuntó los siguientes documentos:

  10. Copia del requerimiento acusatorio del 22 de junio de 2021, emitido por el fiscal provincial penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, recaído en la Carpeta Fiscal Nº 2187-2019, Expediente Nº 7760-2020.

  11. Copia de la Resolución Tres, del 19 de julio de 2021, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria MBJ JLO de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, recaída en el Expediente Nº 07760-2020-0-1706-JR-PE-01.

  12. Copia de la denuncia presentada el 17 de agosto de 2021, por don Ronal Raúl Gonzáles Urbina, ante la Fiscalía Provincial Penal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo.

  13. Copia del Convenio Específico de Cooperación entre la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y la Compañía de Medios JIUHE E. I. R. L., del 21 de mayo de 2019.

  14. 2 CD con cuatro (4) videos en los que se aprecia extractos de la cesión de concejo del 17 de mayo de 2019.

  15. Publicación del 20 de agosto de 2021, del medio de comunicación Chiclayo al Minuto.

  16. Publicación del 20 de agosto de 2021 del diario La República.

    Respecto al traslado de la solicitud de vacancia

    1.3. La solicitud de vacancia fue trasladada al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, mediante el Auto Nº 1, del 26 de agosto de 2021, emitido en el Expediente Nº JNE.2021090750.

    Descargo de las autoridades cuestionadas

    Descargo del señor alcalde

    1.4. El 7 de octubre de 2021, el señor alcalde presentó un escrito de descargo ante el concejo municipal bajo los siguientes fundamentos:

  17. Conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, para la configuración de la causa invocada se requiere la presencia de tres elementos. En ese sentido, respecto del primer de ellos, la señora recurrente no presentó ni obra en autos contrato alguno de compra de bienes o servicios municipales celebrados con la municipalidad distrital, ni tampoco contrato entre esta y la mencionada empresa privada, que acredite que se ha contratado, rematado obras o servicios públicos municipales, ni que se haya adquirido directa o por interpósita persona bienes que son de propiedad de la entidad edil.

  18. En cuanto a la exoneración de tributos e impuestos, esta se sustentó en el artículo 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, en concordancia con el numeral 4 del artículo 195, del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, artículo 60 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el artículo 40 de la LOM, por lo que dicha decisión se adoptó dentro de dicho marco legal.

  19. Sobre lo alegado en cuanto a los viajes a la República de China, carece de sustento legal, ya que nunca se concretó como tal, tratándose de una conversación coloquial, además, el contenido de dichos videos ha sido editado y sacado de contexto.

  20. Con relación al interés propio o interés directo, tampoco se configura, puesto que el convenio fue adoptado con base a la normativa legal correspondiente, no acreditándose una relación de cercanía con la citada compañía.

  21. Tampoco se verifica el conflicto de intereses, puesto que no se ha visto favorecido directa ni indirectamente con bienes o fondos propios de la municipalidad.

    1.5. Adjuntó los siguientes medios probatorios a fin de sustentar su descargo:

  22. Carta Nº 208-2019-MDJLO/GM, del 15 de agosto de 2019, emitida por el gerente municipal al jefe del Órgano de Control Institucional, en respuesta al Oficio Nº 324-2019-MDJLO/OCI.

  23. Memorando Múltiple Nº 105-2019-MDJLO/GM, del 14 de agosto de 2019, emitido por el gerente municipal al jefe de la Unidad de Parques y Jardines y al Subgerente de Limpieza Pública, a través del cual les solicita información de avances de compromisos con la Compañía.

  24. Acta de recepción y cumplimiento de compromisos derivados del mencionado Convenio, del 17 de julio de 2019.

  25. Contrato de reparación y puesta en funcionamiento de las piletas de la Plaza Cívica de José Leonardo Ortiz, del 12 de julio de 2019.

  26. Informe Nº 72-2019-MDJLO/JUAV-UPyJ, del 16 de julio de 2019, emitido por el jefe de la Unidad de Parques y Jardines.

  27. Memorando Nº 242-2019-MDJLO-GM, del 16 de julio de 2019, emitido por el gerente municipal al jefe de la Unidad de Parques y...

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