RESOLUCION, Nº 0467-2022-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional de Arequipa-RESOLUCION-Nº 0467-2022-JNE

Fecha de disposición14 Mayo 2022
Fecha de publicación14 Mayo 2022

Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional de Arequipa

Resolución Nº 0467-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022001342

AREQUIPA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, nueve de mayo de dos mil veintidós.

VISTO: el Oficio Nº 311-2022-GRA/CR, presentado el 2 de marzo de 2022, por don José Luis Hancco Mamani, consejero regional delegado del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, consejero delegado), mediante el cual remitió los actuados del procedimiento de suspensión seguido en contra de los consejeros regionales don Santiago Neyra Almenara, doña Jeymi Natividad Flores Quicaña, don Richard Ceferino Cervantes Gárate y don Tomás Wuile Ayañayanque Rosas (en adelante, señores consejeros), por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), a fin de que se convoque a los candidatos no proclamados para que asuman los cargos de los señores consejeros.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia regional

1.1. Mediante la Resolución Nº 0944-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021 (Expediente Nº JNE.2021092647), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire para que asuma, de manera provisional, el cargo de gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Elmer Cáceres Llica. Asimismo, en el considerando 2.16. de la citada resolución, se indicó lo siguiente.

2.16. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de que el Consejo Regional de Arequipa se pronuncie sobre la situación de los consejeros regionales doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y don Ronal Veto Bernal Huarca, sobre quienes también se habría dispuesto la medida de prisión preventiva en el mismo caso seguido en contra del señor gobernador, así como de cualquier otro consejero que pueda estar incurso en la misma causa que este1.

1.2. Mediante el oficio del visto, el consejero delegado remitió a este órgano electoral los actuados sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra de los señores consejeros. Entre ellos, se encuentran, principalmente, copias de los siguientes documentos:

  1. Oficio Nº 166-2022-GRA/CR, dirigido a los miembros del consejo regional, por el que se les convoca a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 4 de febrero de 2022, y la constancia de su envío por medio virtual (Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de Arequipa).

  2. Acta de Sesión Extraordinaria del 4 de febrero de 2022 del Consejo Regional, por la que, entre otros, se aprobó la suspensión de los señores consejeros, en forma indefinida, hasta que se resuelva su situación jurídica.

  3. Acuerdo Regional Nº 008-2022-GRA/CR-AREQUIPA, del 4 de febrero de 2022, que formalizó la decisión antes descrita.

  4. Informe N.o 002-2022-GRA/CR, del 25 de febrero de 2022, mediante el cual el Secretario del Consejo Regional de Arequipa, informó al consejero delegado que el 8 de febrero del mismo año, a través de los Oficios Nº 186-GRA/CR, Nº 187-GRA/CR, Nº 189-GRA/CR y Nº 190-GRA/CR, notificó a los señores consejeros con el Acuerdo Regional Nº 008-2022-GRA/CR-AREQUIPA, mediante notificación electrónica, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 189-2016-GRA/GR, que aprobó la Directiva Nº 004-2016-GRA/OPDI, normas y procedimientos para las comunicaciones escritas y control del Sistema de Gestión Documentaria en el Gobierno Regional de Arequipa; y, habiendo vencido el plazo, no interpusieron ningún recurso impugnatorio contra del referido acuerdo.

  5. Cuatro (4) tasas electorales, ascendentes a la suma de S/ 241.50 cada una, equivalente al 5,25% de una unidad impositiva tributaria (UIT).

    1.3. Mediante el Oficio Nº 583-2022-GRA/CR, del 8 de abril de 2022, el consejero delegado remitió el Acuerdo Regional Nº 022-2022-GRA/CR-AREQUIPA, del 5 de abril del mismo año, a través del cual se modificó el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 008-2022-GRA/CR-AREQUIPA, y se excluyó al consejero regional don Tomás Wuile Ayañayanque Rosas del procedimiento de suspensión, y en consecuencia, se aprobó que este reasuma sus funciones cumpliendo con las condiciones establecidas por el juez penal.

    Información remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJAR)

    1.4. Mediante el Oficio Nº 00621-2021-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó a la CSJAR información documentada sobre la situación jurídica de los señores consejeros.

    1.5. El 25 de abril de 2022, con el Oficio Nº 000161-2022-NCPP-GAD-CSJAR-PJ, la CSJAR remitió copias de los siguientes documentos2:

  6. Informe Nº S/N ESP.-6°JIP-EDCF-CSJAR/PJ-IJPA, del 22 de abril de 2022, mediante el cual la especialista de causas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, con relación al Expediente Nº 7181-2021-56, informó, principalmente, que i) respecto a don Santiago Neyra Almenara, mediante Resolución Nº 02, se dictó detención preliminar, la que fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones mediante el Auto de Vista Nº 288-2021; además, precisó que, respecto a don Richard Ceferino Cervantes Gárate, se dispuso detención domiciliaria; ii) respecto a don Tomás Wuile Ayñayanque Rosa, se dictó comparecencia con restricciones, habiéndose desistido el Ministerio Público de la apelación interpuesta contra dicha medida; iii) respecto a doña Jeymi Natividad Flores Quicaña, se dictó prisión preventiva, medida que fue confirmada con el Auto de Vista Nº 01-2022; y, mediante Auto de Vista Nº 09-2022, se reformó la medida solo en el extremo del plazo de la medida dictada.

  7. Resolución Nº 02-2021, del 18 de octubre de 2021, mediante la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa resolvió, entre otros, declarar fundado el requerimiento de detención preliminar por hasta 10 días, en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas, don Santiago Neyra Almenara, doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y don Richard Ceferino Cervantes Gárate, entre otros.

  8. Resolución Nº 32-2021, del 8 de noviembre de 2021 (Auto de Vista Nº 288-2021), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas y don Santiago Neyra Almenara; y confirmó la Resolución Nº 02-2021, del 18 de octubre de 2021, expedida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, únicamente en el extremo que declaró fundada la detención preliminar de hasta 10 días naturales en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas y don Santiago Neyra Almenara.

  9. Resolución Nº 03-2022, del 12 de febrero de 2022, mediante la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y cohecho pasivo impropio, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio del Interior, y en consecuencia, se le dictó comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta y dispuso su libertad.

  10. Resolución Nº 7 (Auto de Vista Nº 38-2022), del 2 de marzo de 2022, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró fundada la solicitud de desistimiento de la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra de la Resolución Nº 03-2022, en la investigación que se sigue en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas y otros.

  11. Resolución Nº 52-2022 (Auto de Vista Nº 01-2022), del 5 de enero de 2022, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró infundado el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y confirmó la Resolución Nº 28-2021, del 24 de noviembre de 2021, en el extremo apelado que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público por 24 meses, a ser cumplidos en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto...

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