RESOLUCION LEGISLATIVA, N° 31476, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de unidad naval y personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú-RESOLUCION LEGISLATIVA-N° 31476

Fecha de disposición14 Mayo 2022
Fecha de publicación14 Mayo 2022

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nº 31476

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDAD NAVAL Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON ARMAS DE GUERRA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1 Objetivo de la resolución legislativa

1.1 Autorízase el ingreso al territorio de la República de la Patrullera Guardacostas Marítima Isla Baltra (LG-47) de la República del Ecuador y personal militar extranjero, la cual recalará en el puerto de Caleta La Cruz en Tumbes, con la finalidad de participar en el Ejercicio Binacional de Derrame de Hidrocarburos, que se desarrollará del 18 al 19 de mayo de 2022, ingresando al dominio marítimo el 17 de mayo hasta el 20 de mayo de 2022; en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Se precisa que, durante la recalada en el puerto de Caleta La Cruz en Tumbes, el ingreso de la citada unidad naval se podría efectuar con posterioridad a la fecha de inicio del referido evento, pero en ningún caso excederá la fecha límite del 20 de mayo de 2022, para que se retire del territorio de la República.

1.2 Autorízase el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, con la finalidad de realizar actividades de cooperación de entrenamiento con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, desde el 20 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022; en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Se precisa que, al contar con distintas actividades de cooperación de entrenamiento con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el ingreso del personal militar extranjero será en distintas fechas, pero en ningún caso excederá de la fecha límite del 31 de diciembre de 2022 para que se retiren del territorio de la República.

Artículo 2 Autorización para modificación de plazo

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de las actividades operacionales consideradas en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución legislativa, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha...

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