ORDENANZA, Nº 588/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 588/MM

Fecha de disposición13 Mayo 2022
Fecha de publicación13 Mayo 2022

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581/MM, que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 588/MM

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 11 de mayo de 2022, el Dictamen N° 019-2022/MM de fecha 03 de mayo de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Nº 63-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 08 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 159-2022-GAC/MM de fecha 12 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Circular Nº 9-2022-GDUMA/MM de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 74-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 168-2022-GAC/MM de fecha 26 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 27-2022-GDUMA/MM de fecha 26 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 32-2022-GDUMA/MM y el Informe Legal Nº 8-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 089-2022-GAJ/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 310-2022-GM/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 35-2022-SG/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones...

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