ORDENANZA, Nº 05-2022-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban la priorización de la Cadena de Valor de Palma Aceitera en la región-ORDENANZA-Nº 05-2022-GRSM/CR

Fecha de disposición01 Abril 2022
Fecha de publicación12 Mayo 2022

Aprueban la priorización de la Cadena de Valor de Palma Aceitera en la región

ORDENANZA REGIONAL

Nº 05-2022-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú - modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias.

Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificaciones en las Leyes N° 27902 y N° 28013, señala que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de conocimiento público; en tanto en su artículo 9° literal h) señala que los gobiernos regionales son competentes de Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

Que, La Ley Nº 28846 “Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados” (en adelante, la “Ley”) tiene por objeto establecer el marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de las cadenas productivas y de los conglomerados, promoviendo el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las Instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad. El ámbito de aplicación de la Ley alcanza a todas las fases productivas, comerciales y de servicios, en que intervienen las cadenas productivas y los conglomerados.

Que, en este sentido, el Artículo 2° de la Ley define Cadenas Productivas como: “(…) al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos. Es decir, la iniciativa de la “Priorización del Cultivo de Palma Aceitera en la Región San Martín” se constituye en una política de alcance regional que tiene como objetivo la protección, producción...

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