RESOLUCION, N° D000066-2022-IPEN-PRES, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR - Delegan facultades para la gestión, administración y resolución de contratos con las Entidades Prestadoras de Salud y la designación de un Corredor de Seguro, en el marco de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud-RESOLUCION-N° D000066-2022-IPEN-PRES

Fecha de disposición11 Mayo 2022
Fecha de publicación11 Mayo 2022

Delegan facultades para la gestión, administración y resolución de contratos con las Entidades Prestadoras de Salud y la designación de un Corredor de Seguro, en el marco de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° D000066-2022-IPEN-PRES

San Borja, 10 de mayo del 2022

VISTOS: El Memorando N° D000126-2022-IPEN-ADMI de la Oficina de Administración; y; el Proveído N° D000314-2022-IPEN-GRAL de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo I de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, “se aplica a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo, salvo que admita expresamente lo contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado. En el caso de seguros obligatorios y aquellos que se encuentren regulados por leyes especiales, esta ley es de aplicación supletoria”;

Que, asimismo el artículo 117 de la Ley del Contrato de Seguro refiere que “Por el seguro de salud el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a reparar las consecuencias económicas producidas por la enfermedad del asegurado. La prestación del asegurador podrá consistir en el reembolso al asegurado de los gastos derivados de la asistencia médica, una indemnización a suma alzada en caso de invalidez temporal o permanente u otras contingencias acordadas en la póliza. La prestación podrá consistir también en garantizar al asegurado los...

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