INVESTIGACION, Nº 072-2012-TUMBES, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes-INVESTIGACION-Nº 072-2012-TUMBES

Fecha de disposición08 Mayo 2022
Fecha de publicación08 Mayo 2022

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes

INVESTIGACIÓN N° 072-2012-TUMBES

Lima, trece de octubre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número cero setenta y dos guión dos mil doce guión Tumbes contiene la propuesta de destitución del señor Martín Artemio Aguirre Calero, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas mil seiscientos cincuenta y seis a mil seiscientos cincuenta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Martín Artemio Aguirre Calero, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes.

Tercero. Que, del contenido de la resolución número ocho del uno de julio de dos mil trece, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que admitió a trámite en vía de procedimiento único la queja formulada contra el señor Martín Artemio Aguirre Calero, Juez de Paz de Única Nominación de Zorritos, Distrito Judicial de Tumbes, se advierte que la imputación fáctica es la siguiente: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”, “desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés” (personal o de terceros), “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten la imparcialidad y/o independencia en el desempeño de la función” en el trámite de ciento cuarenta y dos expedientes.

En ese sentido, dichas conductas se subsumen como faltas previstas en los incisos tres, seis y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, calificadas como faltas muy graves.

Cuarto. Que, el investigado Martín Artemio Aguirre Calero en el acta de toma de dicho del veintisiete de setiembre de dos mil trece, de fojas mil cuatrocientos noventa y dos a mil cuatrocientos noventa y cinco, expresó lo siguiente:

  1. Sus funciones son las de conciliar los procesos de alimentos, recepcionar denuncias verbales, realizar contrataciones judiciales y conciliaciones que facultan la ley, proceso de pagos de soles hasta un monto de tres mil quinientos soles.

  2. No tiene grado de amistad o enemistad con el señor Armando Wilfredo Cornejo Miranda.

  3. Reconoce haber realizado los oficios y las actas de audiencia de conciliación que corren de fojas veintiséis a quinientos noventa y tres en la Queja número cero setenta y dos guión dos mil doce, donde se encuentra su sello y firma.

  4. Sí estuvieron presentes todas las partes deudoras del señor Armando Wilfredo Cornejo Miranda, al momento de la realización de las audiencias de conciliación, para suscribir el acta respectiva, conforme obra de fojas sesenta y tres a quinientos noventa y tres.

  5. Todos los oficios para descuentos del personal de la Marina de Guerra del Perú a favor del señor Armando Wilfredo Cornejo Miranda que se han enviado, siempre lo ha hecho adjuntando las actas de conciliación.

  6. El documento de fojas novecientos diecisiete, en el cual consta la resolución número tres, no le pertenece.

  7. En el documento de fojas novecientos cuarenta y siete, sí consta el cargo de recepción.

  8. Las demás fojas han sido enviadas a través de la empresa de envíos Olva Courier a las oficinas de la Marina de Guerra del Perú en el departamento de Lima; sin embargo, el cargo de recepción no ha sido devuelto, razón por la cual en modo de prevención dejó los oficios a modo de sustentar que se cumplió con derivarlos a la Marina de Guerra del Perú.

  9. Algunas actas han sido enviadas en original a las oficinas de la Marina de Guerra del Perú, en Lima, o les entregaba las originales a las partes; situación por la cual al momento de la vista de autos no se encontró las indicadas actas de conciliación en los oficios de la referencia; comprometiéndose a remitir posteriormente las actas que faltan.

  10. Debido a un descuido personal consignaba en el acta como día de semana laboral, pese a haber celebrado el acta el día sábado.

  11. En los oficios enviaba un original a la Marina de Guerra del Perú, pero no regresaban; motivo por el cual al momento de la vista de autos, no se encontró los oficios de retención respectivos.

  12. Las firmas registradas en los documentos de fojas mil cuatrocientos cincuenta y seis a mil cuatrocientos sesenta y dos, pertenecen a los servidores de la Marina de Guerra del Perú.

  13. Nunca hubo expediente judicial y el formato del acta de conciliación lo bajó del internet; sin embargo, en la parte superior del acta colocaba por error el número de expediente cuando sólo servía para enumerar la conciliación; situación que luego subsanó, conforme se aprecia a fojas mil doscientos cincuenta y ocho, donde consigna como Conciliación número doscientos sesenta guión dos mil doce guión JPCVZ.

  14. Cobró la suma de diez soles por cada acta de conciliación, incluyendo este monto la remisión del oficio de descuento. No obstante, el pago de la empresa Olva Courier para enviar las actas y los oficios de descuentos a las oficinas administrativas de la Marina de Guerra del Perú fue asumido por el demandante Armando Wilfredo Cornejo Miranda; y,

    ñ) Hasta la fecha que rindió su declaración, se vienen realizando sin ningún problema ni objeciones de parte de los deudores, demandados del referido prestamista.

    Posteriormente, el mismo juez de paz investigado no presentó informe de descargo, pese a haber sido debidamente notificado.

    Quinto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.

    En cumplimiento de dicha disposición, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero veinticinco guión dos mil veintiuno guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas mil setecientos doce a mil setecientos dieciocho vuelta, opina lo siguiente:

  15. Desestimar la propuesta de destitución del señor Martín Artemio Aguirre Calero formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la infracción tipificada en los numerales tres, cinco y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y,

  16. Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario en atención a las causales de vulneración del debido procedimiento y se ordene su archivo definitivo.

    Sexto. Que, haciendo una valoración conjunta de los elementos de prueba aportados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, en cuanto a la imputación prevista como falta grave en el inciso seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, imputación que viene enmarcada por “desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés”, se tiene que dicho precepto legal se configura cuando el resultado de un proceso afecta de manera directa al juez de la causa o indirectamente a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR